Vista la diligencia en fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los ciudadanos WILMÁN ALEXIS REYES, JOSÉ ANTONIO NACERO y JOSÉ GREGORIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.478.995, 7.296.790 y 12.309.058 respectivamente, debidamente asistidos de la profesional del derecho abogada YOLAIMY PINEDA, quien funge en este asunto como apoderada judicial de los nombrados ciudadanos, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.515,, mediante la cual desiste de la demanda incoada; este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por considerar que el desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, señala lo siguiente: