En el día de hoy dieciséis de diciembre de dos mil ocho, siendo las 01:30 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, quien acuden a éste despacho a los fines de solicitar ambas partes la anticipación de la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSE LUIS OLIVERO GUZMAN, Cedula de identidad Nro. V- 12.572.107, y de su Abogada Asistente, supra identificados; y del representante de la parte demandada, en la persona su Director Gerente, el ciudadano CAMILO ANDRADE BARRIO, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.212.492, y de su Abogado Asistente, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna a los efecto de probar la cualidad que ostenta a los fines del presente procedimiento, copia simple del Documento Constitutivo estatutario de la empresa demandada. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 18690114, con fecha de quince de Diciembre de 2008, elaborado a nombre del Trabajador JOSE LUIS OLIVERO GUZMAN, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0100-89-1100082691, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en el presente asunto. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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