En el día hábil de hoy miércoles, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado se deja constancia a solicitud de los ciudadanos TORREALBA CARTA JULIO CESAR I.P.S.A Nro. 40.073 Y CARLOS EDUCARDO CARTA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.750, el primero de éstos asistiendo al segundo, quienes de conformidad a la cualidad que se atribuyeron según escrito de autos que rielan desde el folio 98, consideran que son terceros con interés jurídico actual y sustancial, de conformidad de a los artículos 52 y siguientes de la ley adjetiva laboral y 370 del Código de Procedimiento Civil.