En el día de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 03:15 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, quien acuden a éste despacho a los fines de solicitar ambas partes la anticipación de la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada LORAINE ROSIBEL ROMERO, Inpreabogado Nro. 56.009, supra identificada; por la parte demandada, comparece la Apoderada Judicial Abogada AURORA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.514.791, Inpreabogado Nro. 102.524, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna a los efecto de probar la cualidad que ostenta a los fines del presente procedimiento, copia simple del Poder Judicial, constante de tres (03) folios útiles. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, de la siguiente forma a cada actor le será entregado un cheque por la cantidad de Bs.f. 8.000,00, cuyos números son: el de RICHARD ANTONIO FLORES MARMOLE, Nro. 00002140, el de MIGUEL ARCANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ, Nro. 00002136, y el de JEYSON ALEXANDER ROJAS MARRUFO Nro. 00002119, todos elaborados con fecha 05 de diciembre de 2008, girado contra la cuenta corriente Nro. 01020124170000022021, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados. En éste estado la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.