En el día de hoy 18 de diciembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen ambas partes intervinientes en el presente asunto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.35353489, con fecha 18 de Diciembre de 2008, elaborado a nombre del Trabajador LEONIDAS JOSE RIVERO GONZALEZ, girado contra la cuenta Nro. 0134-0325-23-3251048648 de la Demandada LA PAELLA VALENCIANA S.A., del Banco BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo para poner fin al presente procedimiento por cuanto la empresa alega que nada tiene que deber al actor por cuanto sostiene que todo le fue liquidado al momento de la terminación de la relación de trabajo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad.