Hoy, lunes catorce (14) de enero de 2008 siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderado judicial ABG. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14.982, y por la parte demandada TASCA RESTAURANT ATLANTICA, C.A la apoderado judicial ABG. NIDIA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 45.842. quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden, convienen en celebrar la presente transacción laboral, bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA en este acto ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00) pagaderos de la siguiente manera: En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, le pague a la apoderada de la parte actora abg. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14.982, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000, 00), mediante cheque Nro 56-14928048, girado contra el Banco Exterior de fecha 04 de diciembre de 200, a nombre del ciudadano JOSE VILORIA, plenamente identificado en autos, el cual dejo constancia en fotostato a los fines de ser agregado a los autos, y en este acto hago entrega de cheque Nro. 44-18079175, girado contra el Banco Exterior de fecha catorce (14) de enero de 2008, por la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) a nombre del ex trabajador JOSE DEL CARMEN VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.822, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como la acción intentada por dicha ciudadana. Y en este acto la apoderada judicial de la parte actora ABG. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14.982, declara que acepta en nombre de su representado (parte actora del presente proceso) y debidamente autorizado para ello, la cantidad aquí ofrecida, dejando constancia expresa de recibir el cheque supra identificado, el cual pasa a cubrir los conceptos demandados. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que la mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente y las entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.