En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de enero de 2008, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona de su apoderada judicial Abg. DAYANA MARCANO, Inpreabogado Nro. 74.107, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES DI CARMEN, C.A, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la C.I Nro.V-8.811.463 en su carácter de Presidente de la parte demandada y debidamente asistido por la abg. Abg. YENYS MONTESUMA, Inpreabogado Nº 107.902, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden y dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha cinco (5) de diciembre de 2007, dictada por el juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA en este acto ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.12.000,00) pagaderos de la siguiente manera: 1.- El primer pago mediante cheque Nro Nro. 84-48201376, de fecha 25 de enero de 2.008 a nombre del ciudadano HENRY GRONESBERTD MORENO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 4.000,00), emitido contra el Banco Fondo Común, el cual se entrega en este acto, 2.- El segundo pago se realizara en fecha 25 de febrero de 2.008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 4.000,00). 3.- Y un tercer y ultimo pago en fecha 25 de marzo de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTE ( Bs. 4.000,00 ); 4.- La parte demandada Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE METALES DI CARMEN, C.A, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la C.I Nro.V-8.811.463 en su carácter de Presidente de la parte demandada y debidamente asistido por la abg. Abg. YENYS MONTESUMA, Inpreabogado Nº 107.902, se obliga a entregar por ante este tribunal la planilla 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la constancia Bancaria de inscripción en la Política Habitacional, las cuales deberán ser consignadas por ante este tribunal antes de verificarse el ultimo pago, lo aquí expuesto en con el fin, de dar por terminado el presente procedimiento, así como la acción intentada por dicho ciudadano. Y en este acto la apoderada judicial de la parte actora abg. Abg. DAYANA MARCANO; Inpreabogado Nro. 74.107, declara que acepta en nombre de su representada (parte actora del presente proceso) y debidamente autorizada para ello, la oferta de pago asi como la forma de cumplimiento aquí ofrecida, dejando constancia expresa de recibir el cheque supra identificado, y con lo aquí ofrecido se da por cumplida la sentencia arriba señalada. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente una vez constatado el cumplimento de lo aquí pactado.
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