Hoy, martes, veintinueve (29) de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.215 y su apoderada judicial la procuradora de trabajo Abg. GRISELYS C. RIVAS P Inpreabogado Nº 44.131 y por la parte demandada la ciudadana CARINA DE YASMIN HERNANDEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 13.699.534 y su co apoderada judicial Abg. ABG. WENDY DEL CARMEN SALCEDO REYES, Inpreabogado Nº. 94.583, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden, bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA DEMANDADA en este acto ofrece pagar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) pagaderos de la siguiente manera: En este acto mediante cheque Nro 57000037, a nombre de la trabajadora MARIA DE LOURDES GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.215, girado contra el Banco Provivienda BanPro de fecha 29 de enero de 2008, por la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS CON CATORCE BOLÍVARES (Bs. F. 1092,14) el cual dejo constancia en fotostato a los fines de ser agregado a los autos, Y el remanente de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) le será cancelado por ante este tribunal en fecha 18-02-2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de dar por terminado e l presente procedimiento, así como la acción intentada por dicha ciudadana. Y en este acto la trabajadora MARIA DE LOURDES GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.215, y debidamente asistida por la ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº 44.131, declara que acepta la oferta que aquí se le hace, dejando constancia expresa de recibir el cheque supra identificado. Las partes solicitamos del Tribunal, que nos sea devuelta las pruebas por nosotros aportadas en su oportunidad, e igualmente imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos respectivos.
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