REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2007-000145
ASUNTO: NG01-X-2008-000001


Ponente: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, actuando en su condición de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2007-000145, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, tal y como consta en los copiadores desde el año 2004, contentivos de resoluciones judiciales emitidas por esta corte de apelaciones, en las cuales se esgrimen circunstancias fácticas que aun hoy persisten, que debido a los señalamientos allí esbozados, se le imposibilita conocer aquellas causas en las que intervenga el ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, quien actúa como Defensor privado del acusado Aníbal José Rodríguez, en el asunto principal NP01-P-2007-00060; en razón de ello, acota la jurisdicente en mención que aun con el transcurrir del tiempo, en su ánimo, persisten las circunstancias fácticas que la han llevado al convencimiento que debe inhibirse, pues la imparcialidad que debe tener como norte al administrar justicia, se vería afectada negativamente; fundamento de hecho que fue concatenado por aquélla, en la circunstancia dispuesta en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal; acotado ello, esta Juzgadora, en su carácter de Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la presente incidencia de inhibición en los términos siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 20/12/2007, la Abg. FANNI JOSÉ MILLAN BOADA, mediante acta se Inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000145, seguida contra el acusado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, quien nombró como Defensor Privado al Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; acta esa que riela a los folios 02 y 03 del presente asunto en apelación, de cuyo contenido se evidencia, lo siguiente:
Yo, FANNI JOSE MILLAN BOADA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, actuando en esta oportunidad en mi condición de Juez Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por medio de la presente expreso que: “Planteo mi formal excusa de conocer el presente asunto en la condición de integrante de esta Alzada Colegiada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, habida cuenta que aún persisten los motivos graves que suscitaron los impedimentos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones, que reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el que transcurre, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente esta incidencia. Abstenciones de conocer éstas que por demás han sido declaradas con lugar en esas oportunidades. Y persistiendo en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes y, dado que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra en contra del Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, quien se desempeña como Defensor privado del ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000060, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Cooperador Inmediato, es por lo cual procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer y decidir la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-P-2007-000145 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones. Motivo éste que elevo a la consideración del ciudadano Presidente de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto…”. (Cursiva de la Corte).


1.2. En revisión de los copiadores que lleva la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se observa que rielan resoluciones varias emitidas por la Presidencia de este órgano colegiado, de cuyo contenidos se evidencian que han sido declaradas Con Lugar distintas incidencias de inhibición planteadas por la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, en los que se hace mención acerca de la intervención en ésos, del profesional del derecho, mencionado en actas o su compañera de oficina; asuntos entre los que cabe resaltar: NG01-R-2003-000004, NG01-X-2006-000018, NG01-X-2007-000016 y NG01-X-2007-000017.


-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 20/12/2007, la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se abstuvo de conocer el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2007-000145, de un asunto en apelación interpuesto por el Abogado LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO. En examen del referido asunto, al serle entregado el mismo a la Jueza Superior inhibida, observó que en ése interviene el profesional del derecho LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien en oportunidad anterior interpuso denuncia en su contra, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, por ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual constan aseveraciones e imputaciones que en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos, lo cual le ocasionó y generó en su ánimo, una molestia que le impide actualmente conocer y decidir los asuntos en los cuales intervenga el mismo.

Así las cosas, resulta evidente que, de conocer la ciudadana Jueza Superior abstenida el asunto en apelación N° NP01-R-2007-000145, incurriría en una falta, la cual se consumaría en detrimento de uno de los Principios Fundamentales consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 3°), que debe tener como norte en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, como lo es, ser imparcialidad en el conocimiento de los casos que le son sometidos a su consideración. Asentado esto, se observa del texto del acta que dio origen a la presente incidencia, que la animadversión que ha expresado la inhibida a lo largo de todas aquellas incidencias ya resueltas, que guardan relación con el ciudadano Abogado LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, aun subsiste en la actualidad; razón esta por la cual, se hace mención en el acta respectiva, de las incidencias ya resueltas que se relacionan con la circunstancia aquí esgrimida, y en tal sentido, procede esta Juzgadora a revisar los copiadores de resoluciones dictadas por Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, llevado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, constatándose que, entre otros asuntos, en fecha 12/01/2004, quien aquí decide, Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, en atención a incidencia de inhibición planteada por la abstenida en actas del asunto N° NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró Con Lugar la misma, arguyéndose en ésa igual motivación (inferida) a la aquí examinada, referidas a circunstancias acaecidas, atribuidas al ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, extensible además a la profesional del derecho y KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ por las razones antes indicadas; por lo que, ante la aseveración esbozada por la abstenida en el acta que levantara, se estima que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso –al aseverarlo así la abstenida sin lugar a equívocos- pues se trata de una circunstancia grave que, según expresa la inhibida, afecta la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en amparo N° NP01-R-2007-000145, lo cual se infiere de su relato, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000145, correspondiente al asunto en apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien actúa como Defensor privado del ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2007-000060, por estimar esta Juzgadora que la situación fáctica y anímica delimitada e inferida por la inhibida en el acta en revisión, la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en amparo, y así se decide.
-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la abogada FANNI JOSE MILLAN BOADA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2007-000145, correspondiente a un asunto en apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien actúan como Defensor privado del ciudadano ANIBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, en el asunto principal NP01-P-2007-000060, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNI MILLAN BOADA, para conocer el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2007-000145. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),

Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

IDelVDM/sab/silvia.