REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, Catorce (14) de Enero del 2008.
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-00066
ASUNTO: NK01-X-2008-00006

ACTA DE INHIBICION

Yo, FANNI JOSE MILLAN BOADA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente procedo a dejar constancia de lo siguiente: “En mi condición de Jueza Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello como consecuencia del hecho según el cual de la revisión dispensada a las actas que conforman la presente incidencia de Recusación interpuesta en contra del Juez a cargo del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Manuel Enrique Padilla, he constatado que la Profesional del Derecho KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, se desempeña como Abogado asistente del ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, quien como acusado en el asunto principal identificado en los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal con el alfanumérico NPO1-P-2004-00066, planteó formal Recusación en contra del aludido Administrador de Justicia; y habida cuenta que, por una parte, aún persisten los motivos graves que suscitaron los obstáculos subjetivos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el presente momento, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente este asunto y las cuales en su oportunidad han sido declaradas con lugar en todas. Y por otra parte, dado que persisten en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes lo cual implica que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad (como una de las notas características del Juez Natural y de la Garantía del Debido Proceso), que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar el cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra en contra de la Abogado KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quien como ya señalé asiste al ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, en la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN vinculada con el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2004-000066, son estas las razones por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir decidiendo la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NK01-X-2008-00006 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones. Motivo éste que elevo a la consideración de la ciudadana Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto.”

De igual manera, a los fines de la sustanciación de esta declaración de excusa de conocimiento que hoy expreso y a los legales pertinentes, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones. Maturín, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2008.

La Juez Inhibida,

Abg. Fanni José Millán Boada



ASUNTO N°: NK01-X-2008-00006
FJMB/fjmb