REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NK01-X-2008-000006
ASUNTO: NG01-X-2008-000006
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN
Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, actuando en su condición de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NK01-X-2008-000006, contentivo de recusación planteada en contra del ciudadano Abg. Manuel Enrique Padilla, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, tal y como consta en los copiadores que desde el año 2004 lleva este Tribunal, rielan allí resoluciones judiciales emitidas por Jueces integrantes de esta corte de apelaciones, en las cuales se esgrimen circunstancias fácticas planteadas por quien aquí se abstiene, que en los actuales momentos aun persisten, y que le impiden conocer los asuntos en los cuales interviene la ciudadana Abogado Kisbell González Rodríguez; denota en el acta respectiva la abstenida, que en el asunto en antes indicado, actúa como abogado asistente del ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, la profesional del derecho en mención, recusante en el asunto que motivó la apertura del presente cuaderno separado; en razón de ello, acota la jurisdicente Abg. Fanni José Millán Boada, que aun en el tiempo presente, en su ánimo persisten las circunstancias fácticas que la obligan a inhibirse en el presente caso, pues esto trastoca la imparcialidad que debe tener todo ente administrador de justicia; inhibición que fundamenta, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acotado el resumen anterior, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su carácter de Jueza Presidente (E) de este Tribunal colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo hoy, 09/01/2007 el primer día hábil siguiente a la entrega que se me hiciera de la presente incidencia de abstención, se pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
1.1. En fecha 14/01/2008, la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, mediante Acta se Inhibió de conocer el asunto NK01-X-2008-000006, correspondiente a la recusación, incoada por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, actuando en ese acto como abogado asistente la ciudadana Abg. KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ; acta esa que en copia certificada corre inserta en el presente asunto en folios 02 y 03, de la cual se lee:
“…Yo, FANNI JOSE MILLAN BOADA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente procedo a dejar constancia de lo siguiente: “En mi condición de Jueza Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello como consecuencia del hecho según el cual de la revisión dispensada a las actas que conforman la presente incidencia de Recusación interpuesta en contra del Juez a cargo del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Manuel Enrique Padilla, he constatado que la Profesional del Derecho KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, se desempeña como Abogado asistente del ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, quien como acusado en el asunto principal identificado en los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal con el alfanumérico NPO1-P-2004-00066, planteó formal Recusación en contra del aludido Administrador de Justicia; y habida cuenta que, por una parte, aún persisten los motivos graves que suscitaron los obstáculos subjetivos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el presente momento, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente este asunto y las cuales en su oportunidad han sido declaradas con lugar en todas. Y por otra parte, dado que persisten en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes lo cual implica que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad (como una de las notas características del Juez Natural y de la Garantía del Debido Proceso), que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar el cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra en contra de la Abogado KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quien como ya señalé asiste al ciudadano JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, en la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN vinculada con el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2004-000066, son estas las razones por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir decidiendo la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NK01-X-2008-00006 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones. Motivo éste que elevo a la consideración de la ciudadana Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto.” (Cursiva de este Tribunal).
1.2. Cursa en copiadores que lleva la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resoluciones varias emitidas por la Presidencia de este órgano colegiado, de cuyo contenidos se evidencian que han sido declaradas Con Lugar las distintas incidencias de inhibición planteadas por la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, en aquellos casos en los cuales interviene la ciudadana Abg. Kisbell González Rodríguez, entre los que cabe destacar: NG01-R-2003-000004, NG01-X-2006-000018, NG01-X-2007-000016 y NG01-X-2007-000017.
-II-
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 14/01/2008, la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NK01-X-2008-000006, contentiva de incidencia de recusación, incoada por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido en ese acto por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Esgrimió como fundamento de sus abstenciones anteriores la Jueza Superior inhibida, que la profesional del derecho, abogado asistente del recusante de autos, es compañera sentimental del ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien interpuso en su contra una denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo la inhibida Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones; denuncia ésa en la cual constan aseveraciones e imputaciones que en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos, lo cual le impidió, y le impide actualmente conocer y decidir los asuntos en los cuales intervengan ambos, por ende, la Abogado asistente, KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Superior inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en amparo N° NK01-X-2008-000006, puesto que consta en Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, entre otros asuntos, que en fecha 12/01/2004, quien aquí decide, Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, en decisión contenida en el asunto N° NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró Con Lugar la incidencia de Inhibición que planteara la Jueza aquí abstenida, por motivaciones de igual trascendencia y que refiere una circunstancia provocada por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; por lo que, ante la aseveración esbozada por la abstenida en el acta que levantara, siendo éste último ciudadano el compañero sentimental de la Abg. KISBELL GONZÁLEZ RPDRÍGUEZ, se estima que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, pues se trata de una circunstancia grave que, según expresa la inhibida, afecta la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto N° NK01-X-2008-000006, lo cual se infiere de su relato, Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° NK01-X-2008-000006, correspondiente a la recusación incoada por ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido en ese acto por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por estimar esta Juzgadora que la situación fáctica y anímica delimitada por la inhibida en el acta en revisión, la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en amparo, y así se decide.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada FANNI JOSE MILLAN BOADA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NK01-X-2008-000006, correspondiente reacusación, incoado por el ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental para que integre la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNI MILLAN BOADA, y conozca el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NK01-X-2008-000006. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
IDelVDM/sab/silvia.
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