REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, Jueves 17 de Enero del 2008.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2007-001475.
ASUNTO N°: NK01-X-2008-000003.
JUEZ PONENTE: Abg. Fanni José Millán Boada
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 07 de Enero del 2008, por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001475, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado BLADIMIR GOLINDANO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana MILZY MARIA TRIA PATETE.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 10 de Enero de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 11-01-2008. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia -previas las observaciones que aquí se señalarán-en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el Asunto Principal signado con el Nro., NP01-P-2007-0001475, donde aparece como acusado el ciudadano: BLADIMIR GOLINDANO, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana: MILZY MARIA TRIA PATETE; de donde se evidencia del Sistema Organizacional Juris 2000, así como de las actuaciones que integran el presente Asunto, que la Audiencia Oral y Pública del caso bajo estudio se inicio en fecha Veintidós del mes de Octubre del 2007, continuándose los días Veintiséis del mismo mes y año, Seis, Quince y Veintidós de Noviembre de 2007, donde quien aquí suscribe en el presente Juicio evacuo testimonios en las fechas mencionadas ut supra, vale decir: deposiciones como tales como los ciudadanos: CARMEN ALIDA PATETE, RAMÓN URBANEJAS, SOBEIDA JOSEFINA PATETE, FREDDY TRIA GUARIMAN, GLADYS CAMPOS MAESTRE, JIMMY ARANGUREN, LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ, OSCAR JOSE TRINITARIO y JOSE ALBERTO CAÑA RODRIGUEZ, en condición de testigos y expertos; y en virtud de ello es por lo que considera esta decisora que me encuentro incursa en lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Procesal Penal, por cuanto intervine en mi condición de Juez en la Audiencia Oral y Pública seguida al acusado de autos. Ahora bien el Artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7°-. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordenó Aperturar Cuaderno de Incidencia como en efecto se hizo y remite a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexo copias certificadas del Acta de debate del presente Asunto, para que conozca de la presente INHIBICION…” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA: Tal y como se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Publico, la cual riela inserta a los folios tres (03) al catorce (14) del presente asunto, en la que consta que éste fue iniciado en fecha 22-10-2007 y continuado durante los días 26 del mes de octubre del 2007, y 06, 15, 22 y 30 del mes de noviembre del 2007, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-001475, constan tanto las actividades verificadas durante ese acto como las pruebas cuya recepción se produjo y particularmente –tal y como seguidamente lo transcribiremos- el motivo por el cual fue interrumpido éste, a saber:
“…En el día de hoy, Lunes 22 de Octubre de 2007, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; presidido por la ciudadana Juez Presidente del Tribunal, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y la Secretaria de Sala Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en presente asunto seguido en contra de el acusado , el Ministerio Público se encuentra representado por el Abogado LEIZA IDROGO, Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra el Acusado BLADIMIR GOLINDANO…asistido en este proceso por las Defensoras Privadas, Abogados ARIANA VIVENES y GRICELDYS BARROUW, al acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILZY MARIA TRIA PATETE. La ciudadana Juez Presidente, solicito a la …(omissis)…. La Juez Presidente declaró procedió a emitir pronunciamiento con relación a la solicitudes realizada e indica: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado BLADIMIR GOLINDANO, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…. Acto seguido la ciudadana jueza presidente Declara ABIERTO EL DEBATE En el día de viernes 30 de Noviembre de 2007 a las 2:00 horas de la TARDE, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el presente asunto, Constituido como Tribunal Unipersonal en Sala de Audiencias número seis (06) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Profesional Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada del Secretario de Sala Abg. ERIC FERRER, procediendo la Juez profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, se deja constancia que se encuentra presentes todas las partes, el Fiscal Tercero encargado Abogado José Rojas, las defensas privadas abogadas Ariana Vivenes Y Griceldys Barrouw, la representante legal de la victima, y el acusado. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a las partes que visto que la presente audiencia Oral y Pública, fue fijada para el día de hoy, estando dentro del lapso que prevee la ley, es decir dentro de los diez dias para su continuación, computándose hasta la presente, ocho días continuos desde que se suspendió la audiencia; y por cuanto la Juez Profesional Abg. MILAGROS BONTEMPS, se encuentra de reposo médico, por el lapso de 15 días, este Tribunal acuerda diferir la suspensión de la presente audiencia, hasta tanto se realice la interrupción del presente juicio; tal y como lo consagra el principio de inmediación y el debido proceso; ya que fueron evacuados algunos medios probatorios, por lo que los mismos tenían que estar atentos al proceso. …” (Cursiva de esta Corte)
MOTIVA DE LA ALZADA
Ha verificado esta Corte de Apelaciones del contenido de las actas que conforman la presente incidencia que, la Jueza Profesional MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2007-001475, invocó la circunstancia según la cual desempeñándose como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Pública en data 22-10-2007, la cual fue continuada durante las fechas 26-10-2007, 06, 15, 22 y 30-11-2007; actividad procesal durante la cual evacuo las pruebas testimoniales de los ciudadanos CARMEN ALIDA PATETE, SOBEIDA JOSEFINA PATETE, FREDDY ADELSIS TRIA GUARIMAN, GLADYS YANETH CAMPOS MAESTRE, OSCAR JOSE TRINITARIO ISLANDA y JOSE ALBERTO CAÑA RODRIGUEZ, DR. RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, JIMMY NICOLAS ARANGUREN FERRER y LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ, en la condición de testigos y expertos, no pudiendo culminarse el debate oral en virtud de haberle sido acordado reposo médico, por un lapso de quince (15) días [cuando el asunto se encontraba en el octavo (8vo) día dentro de los diez (10) establecidos por el legislador para la continuación del mismo], fundamentando legalmente dicha excusa de conocer en el supuesto previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y es así como también constatamos que a fin de acreditar tal aserto, procedió la Juez Inhibida a agregar a las actas procesales como prueba documental auténtica, copia certificada del Acta del Debate Oral y Público realizada en el asunto principal y la cual riela inserta a los folios tres (03) al catorce (14) de esta incidencia; acta en cuestión que fue examinada con detenimiento por esta Alzada Colegiada, constatándose de ello que emerge de su contenido como versión cierta la razón por la cual se acordó suspender el desarrollo de este acto y el porque no se había concluido la fase de juicio con la emisión de la correspondiente sentencia definitiva. Efectivamente, consta en el acta de marras que en fecha 30-11-2007, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el asunto principal NP01-P-2007-01475, constituido como Tribunal Unipersonal en la Sala de Audiencias número seis (06) de este Circuito Judicial Penal, siendo no obstante presidido en esa oportunidad por la Juez Profesional Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE, quien acompañada por el Secretario de Sala Abg. ERIC FERRER, procedió a solicitarle en primer término al Secretario de Sala, la verificación de la presencia de las partes, lo cual realizó. Informándole seguidamente la aludida Juez a las partes que visto que la audiencia Oral y Pública en cuestión, había sido fijada para ese día por encontrarse dentro del lapso previsto por la ley, es decir, dentro de los diez días para su continuación, y habida cuenta que en virtud de que hasta la fecha en referencia habían transcurrido -según cómputo- ocho (08) días continuos desde cuando se suspendió la audiencia; y por cuanto la Juez Profesional Abg. MILAGROS BONTEMPS C., se encontraba de reposo médico (el cual le fue ordenado por el lapso de quince (15) días), ese Tribunal acordaba diferir la suspensión de la presente audiencia, hasta tanto se realizase la interrupción del presente juicio; por cuanto ya habían sido evacuados algunos medios probatorios; motivo éste por el cual mediante auto fue interrumpido el acto de continuación del debate oral y público pautado para esa fecha, dado las razones señaladas.
Establecido estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y lo constatado en el Acta del Debate Oral y Público que en copia Certificada acompañó la Juzgadora impedida, quienes aquí decidimos consideramos que, no obstante haberse verificado que, la Juez Inhibida en el acta correspondiente presentada en fecha 07-01-2008, fundamentó dicha incidencia en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del contenido de los supuestos en esta contemplados, el hecho planteado se enmarca correctamente dentro de la circunstancia prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, a criterio de esta Alzada colegiada en este caso resulta aplicable la causal residual aludida referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”, y no en la causal invocada por la Juez A-quo. Ello así, dado que este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, los hechos alegados por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal como impedimento para no poder continuar conociendo de este asunto, se encuentran -como ya lo mencionamos- efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Segunda de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales (de testigos y expertos) rendidas en el asunto identificado con el alfanumérico asignado para los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2007-001475, instaurado en contra del ciudadano BLADIMIR GOLINDANO, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en fase de juicio- lo atinente a las pruebas que en virtud del principio de inmediación presenció y recepcionó en proceso incoado en contra del acusado mencionado.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y nota característica del debido proceso que define el Juez Natural, cuyo desconocimiento viciaría la actividad que se desarrolle en ese proceso, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2007-001475, fundamentada en la causal determinada por esta Alzada Colegiada- y en la cual se encuentra realmente incursa, a saber, el numeral 8°- por haber presenciado y recibido las pruebas en el asunto principal y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público como consecuencia de la separación temporal del conocimiento del proceso en fase de juicio, dado que la Juez a cargo de ese órgano Jurisdiccional Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encontraba de reposo médico, por el lapso de 15 días, son razones suficientes para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Bladimir Golindano. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2007-001475, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP01-P-2007-001475, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente, (E)
Abg. Iginia del Valle Dellán Marín
La Juez Superior Ponente, La Juez Superior, (S)
Abg. Fanni José Millán Boada Abg. Milangela Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
IDelVDM/FJMB/MMG/SAB/Ariadna
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