REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-X-2008-000004
ASUNTO: NG01-X-2008-000007

Ponente: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Vista la inhibición planteada por la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, actuando en su condición de Juez Superior Penal (Titular)de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto de nomenclatura NK01-X-2008-000004, correspondiente a recusación planteada en contra del Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, tal y como consta en los copiadores que lleva la Secretaría de este Tribunal colegiado desde el año 2004, en resoluciones judiciales emitidas por esta corte de apelaciones, se puntualizan circunstancias fácticas que aun persisten y que le impiden conocer los asuntos en los que intervienen los Abogados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes actúan como Defensores privados del acusado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, en el asunto principal NK01-P-2002-00029; en razón de ello, acota la jurisdicente en mención que aun con el transcurrir del tiempo, en su ánimo persisten las circunstancias fácticas que la obligan a inhibirse de los ya mencionados profesionales del derecho, pues se encuentra resquebrajada la imparcialidad que debe mantener como administrador de justicia; fundamento de hecho que fue concatenado por aquélla, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asentado lo anterior, esta Juzgadora, en su carácter de Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo hoy, 18/01/2008 el tercer día hábil siguiente a la entrega que se le hiciera de esta incidencia, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 14/01/2008, la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, mediante acta se Inhibió de conocer el asunto NK01-X-2008-000004, correspondiente a la recusación interpuesta contra el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; acta esa que en copia certificada corre inserta en el presente asunto en folios 02 y 03, de la cual se lee:
“…Yo, FANNI JOSE MILLAN BOADA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.113.645, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente procedo a dejar constancia de lo siguiente: “En mi condición de Jueza Titular integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, manifiesto mi formal y obligatoria excusa de conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en razón que de la revisión dispensada a las actas que conforman la presente incidencia de Recusación interpuesta en contra del Juez a cargo del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Manuel Enrique Padilla, he constatado que los Profesionales del Derecho LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, son quienes se desempeñan como Defensores del ciudadano Manuel Antonio Velásquez, en el asunto principal identificado en los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal con el alfanumérico NKO1-P-2002-00029, y habida cuenta que aún persisten los motivos graves que suscitaron los obstáculos subjetivos que con anterioridad he planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta el presente momento, las cuales versan sobre los impedimentos de conocer por mi señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas a las cuales se refiere básicamente este asunto y que como abstenciones de conocer han sido declaradas con lugar en todas esas oportunidades. Y por cuanto no sólo aun se mantienen en el tiempo y en mi ánimo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes, sino que dado el hecho por el cual ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad (como una de las notas características del Juez Natural y de la Garantía del Debido Proceso) que me corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que me son encomendados, y habida cuenta que dicha condición no puedo garantizar cumplirla en este momento en virtud del estado subjetivo que conservo en este caso en contra de los Abogados LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZALEZ RODRÍGUEZ, quienes como ya señalé se desempeñan como Defensores Privados del ciudadano MANUEL ANTONIO VELAZQUEZ, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NK01-X-2002-000029, son estas las razones por las cuales procedo a manifestar mi voluntad de INHIBIRME en forma obligatoria de conocer e intervenir decidiendo la causa que se encuentra registrada con el N° NK01-X-2008-00004 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual debo actuar como Juez Ponente de esta Corte de Apelaciones. Motivo éste que elevo a la consideración de la ciudadana Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, a quien le corresponde conocer y resolver por Ley el impedimento que expreso en esta incidencia y el cual pido sea declarado con lugar, para así no intervenir como juzgadora en este asunto…” (Cursiva de este Tribunal).


1.2. Cursa en copiadores que lleva la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resoluciones varias emitidas por la Presidencia de este órgano colegiado, de cuyo contenidos se evidencian que han sido declaradas Con Lugar las distintas incidencias de inhibición planteadas por la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, en aquellos casos en los cuales interviene la ciudadana Abg. Kisbell González Rodríguez, entre los que cabe destacar: NG01-R-2003-000004, NG01-X-2006-000018, NG01-X-2007-000016 y NG01-X-2007-000017.


-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 14/01/2008, la ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, Jueza Superior (Titular) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer del asunto signado con el N° NK01-X-2008-00004, contentivo de recusación planteada contra el Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, interpuesta por el acusado Manuel Antonio Velásquez, y quienes actúan como sus Defensores privados en el asunto principal NK01-P-2002-000029, Abogados LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. En revisión de dicho asunto, una vez que le fue entregado, a la Jueza Superior inhibida, ésta expuso como fundamento de su abstención que aun persisten las circunstancias que motivaron las distintas abstenciones que han sido conocidas y declaradas Con Lugar por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y que rielan en los copiadores que se lleva en ese órgano jurisdiccional superior; resoluciones judiciales ésas, de cuyo contenidos se evidencia que la abstención aquí revisión obedece a que, el profesional del derecho LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, interpuso denuncia en su contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual constan aseveraciones e imputaciones que en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos, lo cual le ocasionó y genera en su ánimo, una molestia que le impide actualmente conocer y decidir los asuntos en los cuales intervenga el mismo, y por ende, igual contrariedad produce en ella, el hecho de conocer asuntos en los cuales interviene la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, pues ésta última mantiene una relación sentimental con el primero de los nombrados.
Así las cosas, resulta evidente que, de conocer la ciudadana Jueza Superior abstenida el asunto N° NK01-X-2008-000004, incurriría en impropiedad y en una falta, ante uno de los Principios Fundamentales consagrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 3°), que debe tener como norte en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, como lo es ser imparcialidad en el conocimiento de los casos que le son sometidos a su consideración. Asentado esto, se observa del texto del acta que dio origen a la presente incidencia, que la animadversión que ha expresado la inhibida a lo largo de todas aquellas incidencias ya resueltas, que guardan relación con los ciudadanos Abogados LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO y KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, aun subsiste en la actualidad; razón esta por la cual, se hace mención en el acta respectiva, de las incidencias ya resuelta que guardan relación con lo aquí esgrimido, y en tal sentido procede esta Juzgadora a revisar los copiadores de resoluciones dictadas por Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, llevado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, constatándose que, tal y como ya se dijo, entre otros asuntos, en fecha 12/01/2004, quien aquí decide, Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, en atención a incidencia de inhibición planteada por la abstenida en actas del asunto N° NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró Con Lugar la misma, arguyéndose en ésa igual motivación (inferida) a la aquí examinada, referidas a circunstancias acaecidas, atribuidas al ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, extensible a la profesional del derecho y KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ por las razones antes indicada; por lo que, ante la aseveración esbozada por la abstenida en el acta que levantara, se estima que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso –al aseverarlo la abstenida sin lugar a equívocos- pues se trata de una circunstancia grave que, según expresa la inhibida, afecta la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en amparo N° NK01-X-2008-000004, lo cual se infiere de su relato, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° NK01-X-2008-000004, contentiva de recusación planteada contra el Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, interpuesta por el acusado Manuel Antonio Velásquez, a quien se le sigue proceso en el asunto principal NK01-P-2002-000029, pues ejerce su Defensa en dicho asunto los Abogados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, por lo que, se concluye, que la situación fáctica y anímica delimitada e inferida por la inhibida en el acta en revisión, la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en amparo, y así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada FANNI JOSE MILLAN BOADA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NK01-X-2008-000004, contentiva de recusación planteada contra el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, interpuesta por el acusado Manuel Antonio Velásquez, actuando como sus Defensores en el asunto principal NK01-P-2002-000029 los Abogados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNI MILLAN BOADA, para conocer el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NK01-X-2008-000004. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),

Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,




IDelVDM/sab/silvia.