REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 22 de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004839
ASUNTO: NJ01-X-2008-000003

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN

Mediante acta de fecha 16 de enero del 2008, el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.453.979, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2007-004839, contentiva del proceso penal que se le sigue al acusado HÉCTOR RODRÍGUEZ, alegando el Juez inhibido que el mencionado asunto se relaciona con el asunto principal NP01-P-2005-002702, de cuyo contenido se evidencia que en fecha 01/10/2007, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar con respecto al acusado Alberto Queregua, dividiéndose la continencia de la causa con relación al acusado Héctor Rodríguez, y por tanto, emitiendo en dicho asunto, pronunciamientos propios ventilados en audiencia preliminar, entre los que cabe destacar la admisión de la acusación presentada por la Vindicta Pública, por los mismos hechos acreditados a ambos ciudadanos, en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia del cual es Juez Provisorio el Juez inhibido; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:


-I-
CONSIDERACIONES VARIAS

1.1. Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, de la presente incidencia lo siguiente:
“Yo, JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.453.979; en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expongo: “Luego de una revisión del asunto NP01-P-2007-004839, el cual se relaciona a su vez con el asunto NP01-P-2005-002702, se puede evidenciar que en fecha 1° de Octubre de 2007, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar con respecto al acusado Alberto Queregua, acto en el cual quien aquí se expresa admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Co-autoría, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de perpetración de los hechos. Antes de dicho pronunciamiento se dividió la continencia de la causa en lo atinente al imputado Héctor Rodríguez, por cuanto este no se encontraba a derecho. Ahora bien, en consideración a lo anterior, y habida cuenta que este Juzgador se pronunció sobre la admisión de la acusación fiscal originada por los mismos hechos acreditados a ambos ciudadanos, lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra como acusado el precitado Héctor Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Privación Ilegítima de Libertad; ello por haber emitido opinión formal en fecha 01/10/2007 sobre la imputación Fiscal, al haber admitido el acto conclusivo interpuesto; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo precedente, se remitirá el asunto principal a la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que se proceda a su redistribución; y copia, tanto de esta acta, como de la audiencia preliminar aludida, a la Corte de Apelaciones, a objeto de que se pronuncie sobre la inhibición planteada…” (Sic). (Cursiva de la Corte).


1.2. Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NP01-P-2007-004839, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


1.3. Se evidencia del contenido del acta de audiencia preliminar, celebrada en el asunto principal NP01-P-2005-002702, fechada 01-10-2007, inserta en copia a los folios del 03 al 06 del presente asunto, lo siguiente:
“…ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR En el día de hoy, lunes 01de Octubre de 2007, siendo las 10:32 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los imputados ALBERTO QUEREGUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.535, nacido en fecha 17/01/1975, de 32 años de edad, casado, Ex-funcionario de la Policía del Estado Monagas, Estado Monagas, domiciliado en Avenida Libertador, sector Prados del Sur, Calle 09, casa Nº 06, Maturín Estado Monagas teléfono: 0412-4981088, representado en este acto por el Defensor Público Segundo Abg. Juan Oca y HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.309.183, nacido en fecha, de 40 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, funcionario Policial con el Rango de Distinguidos (PEM) adscrito a la Comandancia general de la Policía del Estado Monagas, domiciliado en el Sector Las Brisas, Campo UDO, Jusepín, Estado Monagas. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO, solicitó a la Secretaria de Sala ABG. ROMINA TORO, verificara la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la representante de la víctima ciudadano SIMÓN MARTINEZ, quien esta debidamente notificado tal y como se desprende del Sistema Juris 2000. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en el segundo y tercera aparte del artículo 329 de la norma adjetiva penal, advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, así mismo se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes y al imputado Alberto Queregua que por la incomparecencia en reiteradas oportunidades del imputado HECTOR RODRIGUEZ, a los llamados que le hiciera el tribunal, se acuerda separar la causa en cuanto al segundo de los imputados mencionados y realizar la Audiencia Preliminar en relación al imputado ALBERTO QUEREGUA. Seguidamente el ciudadano Juez declara Abierta la Audiencia y se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone lo siguiente: “Solicito sea admitida totalmente la presente acusación y se ratifique en todas y cada una de sus partes la presente Acusación por no ser contraria a derecho e igualmente ratifico en este acto los elementos en que se fundamenta la misma, la Calificación Jurídica la cual resultó ser para el imputado ALBERTO QUEREGUA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, respecto al imputado , por la presunta comisión del delito de, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 20/07/2004, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el ciudadano SIMON ANTONIO MARTINEZ, victima en el presente caso, se encontraba en compañía de su esposa de nombre YUMILI RODRIGUEZ, su hijo YEFERSON MARTINEZ y su sobrino político de nombre JOSE RODRIGUEZ, por cuanto venían de la celebración del acto académico de los adolescentes en referencia, y momentos en que estos se disponían a dirigirse a su residencia ubicada en el Sector San José, calle Bolívar, casa Nº 158, Jusepín, Estado Monagas, se encontraron con el funcionario Héctor Rodríguez, quien es el padre del Adolescente José Rodríguez y a su vez cuñado del mismo, es cuando el ciudadano Simón Martínez, abordo al funcionario antes mencionado, para hacerle mención del motivo por el cual no le había dado el dinero para que su hijo se comprara su ropa para asistir a su acto, es cuado de repente el funcionario Héctor Rodríguez, sin mediar palabras golpeó al ciudadano SIMÓN MARTINEZ, por la cabeza con su arma de reglamento, tal como que do demostrado del Examen Medico Legal Nº 1837 de fecha 23/07/04, cursante al folio cinco (05), suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Maturín Estado Monagas. Estando allí el funcionario Alberto Queregua golpeo al referido ciudadano por todo el cuerpo sin ninguna justificación, luego como a las 07:00 de la noche de ese mismo día lo trasladaron hasta el Destacamento Policial ubicado en Caicara de Maturín, dejándolo detenido en el referido destacamento. Solicito sean admitidas totalmente las Pruebas por ser pertinentes y necesarias para ser presentadas en el Juicio Oral y Público se emita el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de igual forma solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad. Por último esta representación fiscal esta de acuerdo en separar la causa en relación al imputado HECTOR RODRIGUEZ, y se le libre Orden de Captura. Es todo. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del referido imputado Abg. JUAN OCA, quien expuso: “esta defensa rechaza la acusación del ministerio público por considerar que mi representado no tiene responsabilidad en cuanto a los hechos, por lo que solicito el pase a Juicio, para dilucidar la verdad de cómo ocurrieron lo hechos que nos ocupa, asimismo solicitud al tribunal desestime la solicitud fiscal en cuanto a que se le decrete a mi defendido la medida cautelar prevista en el numeral 3° del articulo 256 del COPP, y se mantenga la libertad plena que actualmente goza el mismo, es todo”. Seguidamente al imputado ciudadano ALBERTO QUEREGUA, se le impone del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le realizó la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al imputado ALBERTO QUEREGUA, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le impone al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo son el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente, explicándole al mismo cada uno de los procedimientos, interrogando al imputado si deseaba acogerse a alguna de ellas manifestando el mismo que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Tribunal da por concluida la realización de la Audiencia preliminar, y pasa a decidir en este mismo acto conforme al 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes de la manera siguiente: Admite la acusación fiscal por la Calificación Jurídica la cual resultó ser para el imputado ALBERTO QUEREGUA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal vigente para el momento de los hechos..” (Cursiva de esta Alzada).



-II-

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de la copia del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Octubre de 2007, inserta en el asunto principal NP01-P-2007-002702, y en el presente cuaderno separado a los folios del 03 al 06, que efectivamente el Juez Inhibido, Abg. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ, en aquella fecha (01/10/2007), emitió un pronunciamiento que tocó el fondo del asunto controvertido que le impide conocer y decidir el asunto principal NP01-P-2007-004839, pues ya tiene formado un criterio sobre la controversia allí planteada, toda vez que, en una oportunidad se pronunció en base a la imputación hecha por el Representante fiscal y, debido a ello, admitió el acto conclusivo propuesto, situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por el inhibido en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, se encuentra incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NP01-P-2007-004839, toda vez que, en conocimiento del asunto en mención emitió pronunciamientos que tocan el fondo del asunto allí controvertido, pues ordenada la división de la continencia de la causa, con respecto a la participación que aparentemente tuvo el ciudadano Héctor Rodríguez en los hechos allí descritos, se aperturó otro asunto (NP01-P-2007-004839), para que el curso del proceso prosiguiera su trámite con respecto al último ciudadano mencionado, y que, de conocer el asunto recién aperturado estaría quebrantando la imparcialidad que debe mantener en el conocimiento del mismo, en razón de los pronunciamientos ya emitidos; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.


-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2007-004839, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado HECTOR RODRIGUEZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2007-004839, y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el Juez inhibido tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2007-004839, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez Presidente,



Abg. Luís José López Jiménez.
La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,


Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada.



La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual.






























LJLJ/IDelVDM/FJMB/sab.