REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002696
ASUNTO : NP01-R-2007-000100


Ponente: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.

Visto el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Abg. DIÓGENES RAFAEL VEGAS, titular de Cédula de Identidad N° 13.476.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.453 y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, titular de Cédula de Identidad N° 11.210.496, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.454, con domicilio procesal en la Calle Piar, cruce con Calle Cantaura, Centro Comercial Mama Blanca, Piso 01, Oficina N° 11, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCIA DAVID JIMÉNEZ y HERNÁN RAFAEL JIMÉNEZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad, a los Ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMÉNEZ, Venezolano, nacido en Paraman, vía El Tejero Estado Monagas, tengo 29 años de edad, nacido el 17-01-78, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.553.905, bachiller, de profesión u oficio Agricultor, hijo de LUISA JIMÉNEZ (V) y JOSÉ FRANCISCO ARTEAGA (V), domiciliado calle el bajo, sector Paraman, vía El Tejero, cerca de la Escuela Bolivariana, casa s/n Estado Monagas, ÁNGEL RAFAEL GARCIA, Venezolano, nacido en Aguasay Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido el 07-07-62, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.076, profesión u oficio Agricultor, hijo de LUISA GARCIA (F) y HÉCTOR RUIZ (V), domiciliado en casa rural, calle principal, pueblo PARAMAN, vía El Tejero, cerca de la pista del Morichal, Estado Monagas, DAVID JOSÉ JIMÉNEZ, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 03-03-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.944.190, profesión u oficio Agricultor, hijo de LUISA JIMÉNEZ (V) y de ANTONIO PÉREZ (V), domiciliado en pueblo paraman, calle principal, casa s/n, via El Tejero, cerca de la entrada de Úrica, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, Ordinal 4° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Manuel de Sosa Mendoza.

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 08/01/2008, y fue designada la Abg. Milangela Millán Gómez, quien para esa fecha se encontraba supliendo al Juez Superior Presidente de esta Corte de Apelaciones Abg. Luis José López Jiménez por encontrarse de reposo medico, en fecha 10-01-2008, la Abg. Milangela Millán Gómez planteo su inhibición en el presente asunto, en virtud de que en fecha 05-10-2007 realizo Audiencia Preliminar y Admitió totalmente la Acusación fiscal en el asunto principal N° NP01-P-2007-002696 que guarda relación con el presente Recurso de Apelación. En fecha 21-01-2008, momento en el cual cesó el Reposo Medico del Abg. Luis José López Juez Superior Ponente se abocó al conocimiento del presente asunto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada, se observa lo siguiente:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al revisar el contenido del recurso de apelación interpuesto por los Ciudadanos Abogados DIÓGENES RAFAEL VEGAS y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, se puede observar que el recurrente se sustenta en las siguientes consideraciones:
“… En fecha Primero (01) del mes de Agosto del año 2.007, el Tribunal Quinto (5ta) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación, decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de los Ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCIA, DAVID JOSÉ JIMÉNEZ y HERNÁN RAFAEL JIMÉNEZ, por solicitud de la Fiscalía Cuarta…del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial alegando la misma que estaban llenos los extremos del Artículo 250 y 251 ordinal 2 y parágrafo primero del código orgánico procesal penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el Artículo 10, ordinal 4to de la Ley de protección a la actividad ganadera, además de que califico la flagrancia solicitada por el ministerio publico…si analizamos lo dispuesto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal el mismo tipifica cuales son los requisitos de la flagrancia a saber: 1) que el delito se este cometiendo o acabe de cometerse, supuesto este que no encuadra dentro de las actas procesales de la presente causa en virtud de que la víctima denuncio por ante el quinto pelotón del comando de la guardia nacional que presuntamente habían sustraído ganado de su finca y en el momento de la detención de nuestros representados ninguno tenia posesión de ganado alguno por lo que no encuadra dicho supuesto en este caso en concreto. 2) Que se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el o los imputados se vea perseguido por la víctima, por el clamor publico o por lo autoridad policial, supuesto que tampoco en cuadra en las actas debido a que nunca fueron perseguidos por autoridad policial alguna. 3) Que se sorprenda a poco de haberse cometido con los objetos que hagan presumir la participación de los mismos en tales hechos punibles, supuesto este que tampoco encuadra en dichas actuaciones por que mis representados laboran en el área ganadera por lo tanto pueden fácilmente poseer instrumentos que sean necesarios para tales labores, es por ello que impugnamos en este acto la calificación de flagrancia decretada por este tribunal y solicitamos sea desestimada en la corte de apelaciones y declarada con lugar nuestra solicitud y le sea acordada libertad inmediata de nuestros defendidos…no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo siguiente si analizamos el artículo 10 ordinal de la ley de protección a la actividad ganadera la misma aplica precalificación esta solicitada por la vindicta publica tenemos que la misma aplica una penal de seis a diez años dando la media la cantidad de ocho (08) años y comparándola con lo previsto en el articulo 251 parágrafo primero del código orgánico procesal penal se presume el peligro de fuga ciando la pena aplicable sea igual o mayor a diez (10) años descarta entonces este supuesto de peligro de fuga por parte de mis defendidos por lo que seria aplicable una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 ejusdem. Dado que no están llenos los extremos del artículo 250 ejusdem para decretar medida cautelar privativa de libertad aunado a ello en ningún momento mis representado han obstaculizado el proceso ni han inferido en la investigación penal, además poseen arraigo dentro de la jurisdicción y asiento de familiares y bienes…Debe darle mas valor probatorio a las actas que rielan en los folios ocho, nueve y diez de fecha 29 de julio del año 2.007 suscrita por los funcionarios de la guardia nacional en donde en el momento de la detención no le fueron leídos los derechos a los imputados violando lo dispuesto en el artículo 117 ordinal séptimo del código orgánico procesal penal y es por ello que solicitamos la nulidad absoluta del acta policial antes descrita de conformidad a lo dispuesto en los articulo 190 y 191 ejusdem y sea decretada la libertad inmediata a nuestros representados .PETITORIO… de conformidad a lo establecido en el artículo 448 en concordancia con el artículo 447 ordinal 4to y 5to del código orgánico procesal penal, para interponer formal recurso de apelación contra el auto dictado por ante este tribunal de fecha 1 de agosto del año 2.007 donde acuerda la medida de privación de libertad en contra de los ciudadanos…tomando en cuenta que mi representado no poseen antecedentes penales ni judiciales, poseen arraigo en la jurisdicción lo que desvirtúa el peligro de fuga contemplado en el artículo 251 del código orgánico procesal penal…Asimismo solicito en este acto declare la nulidad absoluta de las actuaciones dentro de la presente causa en lo referente a las actas policiales…por dejar violar lo dispuesto en el artículo 117 ordinal séptimo del código orgánico procesal penal, sea desestimada la calificación de flagrancia dado a que no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 248 ejusdem, sea decretada la libertad plena de mis representados…Por ultimo solicitamos que el presente recurso de apelación sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar…. (De este Tribunal Colegiado la negrita y la cursiva).

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Ciudadanos Abg. DIÓGENES RAFAEL VEGAS, titular de Cédula de Identidad N° 13.476.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.453 y LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, titular de Cédula de Identidad N° 11.210.496, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.454, contra la decisión dictada en fecha 01 de Agosto de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, decretó Medida Privativa de libertad en la causa penal NP01-P-2007-002696, a los Ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ARTEAGA JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCIA DAVID JIMÉNEZ y HERNÁN RAFAEL JIMÉNEZ, HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, Ordinal 4° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Manuel de Sosa Mendoza. Se acuerda oficial al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de informar a esta Corte de Apelaciones sobre el estado actual del asunto principal, así mismo informar si los referidos imputados se encuentran privados o no de libertad.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente (Ponente),


ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY

LJLJ/IDelVDM/FJMB/EAC/Erika