REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 24 de Enero de 2008
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-R-2007-000160

Ponente: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.128 y LUIS JOSÉ MARVAL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.120, con domicilio procesal en Calle Monagas local N° 03, al lado del Centro de Conexiones Digitel, diagonal al IUTIRLA, Maturín Estado Monagas, actuando en este acto como Defensores Privados de los ciudadanos ELIO JOSÉ MÁRQUEZ, Venezolano, quien dice tener 32 años de edad, casado, Obrero, fecha de nacimiento 20-04-1975, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo Emma Fernández (v) y de Juan Márquez (v), domiciliado en la Calle Diez (10) Prados del sur Maturín Estado Monagas, y ROJAS ANTONIO JOSÉ, Venezolano, quien dice tener 48 años de edad, casado, Agricultor, fecha de nacimiento 01-05-1960, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Corvo (v) y de Luis Abelardo Rojas (v), domiciliado en la Urbanización Las Brisas, casa N° 08, cerca del comercial las Brisas Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados antes identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, se observa que el recurrente encuadró el recurso dentro de los supuestos previstos en el artículo 447, numerales 4° y 5° y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que:

“…el día Miércoles 12 de Diciembre, siendo las 02:49 de la tarde compareció la Fiscal del Ministerio Público, presentando a los ciudadanos Imputados…por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…esta defensa de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la nulidad del acta de entrevista efectuada en fecha 09-12-07 la cual riela al folios 09 y su vuelto 10…por haberse realizado la misma en franca violación de los artículos 169 y 303 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, ya que …la ciudadana Jueza YANIRA BRICEÑO TORREALBA ANULO el acta de entrevista del testigo funcionario receptor de la entrevista (el fiscal) también debió anular las actas de entrevista cursantes al folio 9 y su vto y folio 10 y su vto POR NO ESTAR LA MISMA DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA ENTREVISTA, tal como lo solicito diligentemente esta defensa y que consta en autos…Esta defensa ha revisado las actas policiales existentes en esta causa y observa que por otra parte deben ser fulminadas de nulidad las aludidas actas por estar viciadas de nulidad absoluta por ser violatorio del debido proceso, no existiendo en las actas de entrevista algún elemento que identifique a los testigos presénciales……PETITORIO…esta defensa solicita respetuosamente, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ADMITAN el presente Recurso de Apelación y en consecuencia lo declaren CON LUGAR, anulando con ello el auto de privación judicial de libertad, por estar sustentado con elementos de convicción obtenidos ilícitamente mediante un procedimiento nulo, además el contenido del auto es manifiestamente infundado e inmotivado…se solicita que se decrete conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones en la presente causa…por ser estas atentatorias y lesivas a los principios fundamentales del debido proceso, de defensa, de legalidad y subsiguientemente acuerden la libertad plena de nuestro representado…” sic cursiva y negrilla de la corte.


Emplazado el Ministerio Público en la persona del Fiscal Sexto de este Estado, a los fines de dar contestación al recurso propuesto, dio contestación al mismo.

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible. Y así se declara.


D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.128 y LUIS JOSÉ MARVAL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.120, con domicilio procesal en Calle Monagas local N° 03, al lado del Centro de Conexiones Digitel, diagonal al IUTIRLA, Maturín Estado Monagas, actuando en este acto como Defensores Privados de los ciudadanos ELIO JOSÉ MÁRQUEZ, Venezolano, quien dice tener 32 años de edad, casado, Obrero, fecha de nacimiento 20-04-1975, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo Emma Fernández (v) y de Juan Márquez (v), domiciliado en la Calle Diez (10) Prados del sur Maturín Estado Monagas, y ROJAS ANTONIO JOSÉ, Venezolano, quien dice tener 48 años de edad, casado, Agricultor, fecha de nacimiento 01-05-1960, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Corvo (v) y de Luis Abelardo Rojas (v), domiciliado en la Urbanización Las Brisas, casa N° 08, cerca del comercial las brisas Estado Monagas actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; contra la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de solicitar el asunto principal N° NP01-P-2007-005117 y así emitir el respectivo pronunciamiento al momento de dictar la decisión.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente (Ponente),


ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ




La Jueza Superior, La Jueza Superior,


ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY








LJLJ/IDelVDM/FJMB/SA/Erika