REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003153
ASUNTO : NP01-P-2006-003153
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado JESÚS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, consecuencia condena al Ciudadano JESUS RAFAEL ENRIQUE MAESTRE, Venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1956, Natural de Sabaneta de Maturín, Estado Monagas, hijo de Josefa Maita (V) y de Jesús Adrián Enrique (F), de ocupación u oficio Agricultura, C.I. V- 8.370.330, domiciliado en la Murallita Quinto Callejón, casa N° 02, de Maturín- Estado Monagas, cerca de la residencia de monjas “EL IFA, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE la acusación fiscal, en el sentido de que la admitió por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y, decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en virtud de haber declarado la prescripción de la acción penal para el referido tipo penal; observándose:
La presente causa, tuvo su inicio en fecha 01 de Noviembre de 2006, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 01 y vto, en donde se deja constancia de la Aprehensión e identificación del ciudadano JESUS RAFAEL ENRIQUE MAESTRE. Asimismo cursa al folio 09 acta de entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO GRANADO, quien entre otras cosas manifestó:” … Resulta que yo me encontraba estacionado en el Semáforo de la Avenida libertador, fue cuando un sujeto se bajo con un machete en la mano de un vehículo clase camioneta marca ford desconozco el modelo de color verde y le dio un planazo en el techo al vehículo de mi mamá Clase Automóvil Modelo Chevrolet, Modelo Optra, año 2005, color beige, placas NAR-99U, que yo lo cargaba, fue cuando yo me baje del vehículo y este sujeto me lanzo un puño dándome en el ojo derecho, en eso llego una comisión de este cuerpo y detuvo al sujeto….. Es todo“. Asimismo al folio Nº 12 corre inserta el acta de entrevista correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO, quien entre otras cosas expuso: “… el sujeto se bajo del vehículo con un machete en la mano, y le dio un planazo en el vidrio lateral izquierdo donde va el chofer, después le dio al techo del vehículo de mi amigo, fue cuando yo me baje del vehículo y le dije al sujeto que si estaba loco, es cuando el sujeto se va para su carro y se devuelve y le da un puño en la cara a mi amigo…”
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa que en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, el mismo establece una pena a imponer de tres a seis meses de arresto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, la acción penal para perseguir el referido delito prescribe al año, contado a partir de la fecha de comisión del delito, y como quiera que la fecha del delito data del 01-11-2006, para la fecha de presentación de la acusación fiscal (31-12-2007) había transcurrido Un (01) año, Un (01) mes y treinta (30) días, por lo cual, ya había operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en relación con el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en relación al tipo penal de lesiones leves imputado al ciudadano Jesús Rafael Henríquez Maestre. Y así se declara.
Ahora en relación al delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL HENRÍQUEZ MAESTRE, toda vez que efectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 en relación con el 3 de la Ley de Armas y Explosivos, no estaba autorizado el imputado para detentar en una zona poblada como Maturín, el arma blanca tipo machete que quedó descrita en la experticia de reconocimiento realizada al arma incautada; quedando establecidos los hechos ocurridos: “En fecha 01-11-06, siendo aproximadamente las 10:45 de la mañana, se desplazaba una comisión Policial, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de esta Subdelegación, por la Avenida Libertador cruce con la Avenida Principal del sector Fundemos de esta Ciudad, específicamente en la entrada de la Universidad Nacional Abierta, cuando avistaron a un con las siguientes características: contextura fuerte, piel morena, cabello crespo de color negro, bigotes poblados, de aproximadamente un metro setenta centímetros de estatura, de aproximadamente 50 años de edad, vistiendo pantalón blue jeans, franela tipo chemise de color azul oscuro y botas de cuero color marrón, portando un arma blanca tipo machete, con hoja de metal puntiagudo y doble filo, quien intentaba agredir con la misma a una persona del sexo masculino, motivo por el cual le dieron la voz de alto, donde la persona agraviada, quien quedó identificada como FRANCISCO JAVIER MARCANO, manifestó que en momentos en que el se desplazaba en su vehículo, tuyo un cruce de palabras con el agresor, quien en el hecho lo golpeo en el ojo izquierdo, utilizando los puños y posteriormente sacó el arma blanca antes descrita, con la cual intentó agredirlo. Acto seguido la comisión policial, procedió a identificar al ciudadano implicado en este hecho, como JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, el cual resulto detenido.”
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JESUS RAFAEL ENRIQUE MAESTRE, Venezolano, de 50 años de edad, soltero, nacido en fecha 18/10/1956, Natural de Sabaneta de Maturín, Estado Monagas, hijo de Josefa Maita (V) y de Jesús Adrián Enrique (F), de ocupación u oficio Agricultura, C.I. V- 8.370.330, domiciliado en la Murallita Quinto Callejón, casa N° 02, de Maturín- Estado Monagas, cerca de la residencia de monjas “EL IFA”, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, por cuanto el daño social causado no es de gravedad; y, partiendo del límite inferior de tres años, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal venezolano, en virtud de no poseer el imputado antecedentes penales. Y ASI SE DECLARA.-
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, por la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION que pesa sobre el mismo, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, de inmediato en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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