REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiuno (21) de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008655
ASUNTO : NP01-P-2005-008655
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 18-01-2008, por el ciudadano acusado: JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, y recibido por este Tribunal en el día de hoy; a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y quien solicita de este Despacho les sean extendidas las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, en virtud de que tiene oferta de Trabajo como Soldador de Primera en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por el lapso de Un (01) aproximadamente, requiriendo igualmente Permiso ya que el Traslado de ida y vuelta es costoso y el horario de trabajo es de lunes a Sábado.
Después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que el Tribunal Tercero en Funciones de Control De esta Sede Judicial Penal, dicto decisión en fecha 20-03-2006, donde le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con presentaciones periódicas cada Ocho (08) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, y la presentación de Dos Fiadores; observándose de que desde la fecha en que le fuere otorgada la Medida hasta el presente momento, si bien es cierto el aludido acusado a cumplido a cabalidad con lo impuesto por el Tribunal de Control, no es menos cierto que el mismo esta sujeto a un proceso penal por ante esta Jurisdicción, evidenciándose de igual manera que el Asunto in comento se le dio entrada en este Órgano Judicial en fecha 16-01-2008, pautándose la celebración del Acto de Sorteo para la Selección de Escabinos, para el día 06-02-2008, a las 11:00 horas de la Mañana, ello debido a la entidad de los delitos, por lo que el Tribunal natural es un Tribunal Mixto; por lo que surge improcedente la solicitud de Extensión de presentación cada 45 días en razón de que el aludido acusado expone en su escrito de solicitud tener oferta de trabajo en la ciudad Valencia Estado Carabobo, manifestando que el traslado de ida y vuelta es costoso, indicando que el horario de trabajo es Lunes a Sábado, es por lo que en consecuencia, a los fines de evitar dilaciones en el presente Proceso, surge improcedente la lo solicitado.
Ahora bien, en razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Extensión de las presentaciones cada Quince (15) días, declarándose Improcedente la solicitud realizada por el acusado de autos ciudadano: JORGE LUIS CASTELLIN FLORES, ello en relación a la Extensión de Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como Boleta de Citación al acusado a los fines de imponerle de la presente decisión. Notificación a las partes. Y así se decide.
En la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a los Veintiuno (21) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho.
LA JUEZ.
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. ERIKA CHAPARRO