REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003269
ASUNTO : NP01-P-2006-003269
DECRETO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante acta que antecede de que se revoque la medida cautelar que le fue impuesta al imputado Douglas José Acuña, y se decrete su captura.
Esta Instancia a los fines de decidir previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2006 el Tribunal Quinto de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DOUGLAS JOSE ACUÑA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de caber Café Oficina Virtual.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2007 el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpuso formal acusación contra el referido ciudadano y solicito el enjuiciamiento, el cual no se ha efectuado debido a la incomparecencia del imputado, así las cosas, se observa del sistema juris 2000 que el referido imputado no cumple con el régimen de presentaciones impuesto y de las citaciones libradas por el Tribunal refieren que el ciudadano a citar, vale decir, Douglas José Acuña Pino “no es conocido en el sector”, lo que ha generado la imposibilidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la cual ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia y no consta a los autos justificativos que soportes su no asistencia a los llamados efectuados por esta Instancia, máxime cuando su última presentación fue en fecha cinco (05) de febrero de 2007, así lo informó mediante Oficio Nro. 757-07 el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2° y 3° lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por le juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3 Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Situación que se observa en el presente asunto, ya que el imputado Douglas José Acuña Pino no ha sido posible ubicarlo en la dirección que aportó, no cumple con la medida cautelar que le fue impuesta y que se mantiene vigente, no constando a los autos los motivos por los cuales el referido imputado no ha comparecido a cumplir con la obligación ante el Tribunal, considerando quien decide que existe una reticencia por parte del mismo en someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem, al imputado Douglas José Acuña Pino, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.971.161, en fecha 18 de Noviembre de 2006; como corolario se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido no se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 13 de Junio de 2006 conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem, al imputado ciudadano Douglas José Acuña Pino, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.971.161 como corolario se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra el referido imputado a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto sea aprehendido el imputado supra identificado.
Archívese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO.
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ