REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026
AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”
Visto el escrito de fecha 14-01-2008, emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° 8.353.629, por la evasión del referido residente, aduciendo que ingresó a esa Institución el 28-12-2007 por decisión de este Tribunal y salió en la mañana del 09-01-08 a fin de realizar gestiones laborales en el Centro de la Ciudad debiendo regresar a las 02:00 P.M. para entrevista con la delegada de prueba permaneciendo ausente en ese centro hasta la referida fecha, sin autorización o notificación alguna, habiéndose cumplido más de 72 horas desde su salida, lo cual constituye una falta muy grave según lo previsto en el Reglamento Interno Nacional de los C.T.C., adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, y visto igualmente, la comunicación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, el oficio N° CTC-264-07 de fecha 04-07-2007, mediante el cual igualmente solicita la revocatoria del beneficio del referido penado por haberse evadido del Centro de tratamiento Comunitario donde debía pernoctar.
Este Tribuna para decidir, previamente observa:
P R I M E R O:
El Penado: MEDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, mediante sentencia de fecha 02-11-2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, mediante auto de fecha 18-12-2007 este tribunal por conducto de juez suplente le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, en virtud de la redención de la pena por el Trabajo acordada en ese mismo auto, donde se señaló que la sanción definitiva quedaba en DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, y que por haber estado detenido por CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS, le faltaba por cumplir SEIS AÑOS, TRES MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumpliría la pena en fecha 18-10-2013 a las 12:00 de la noche, y que por lo tanto que había extinguido el tercio de la pena en fecha 22-10-2006, y la constancia del informe psicosocial favorable emitido por la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de fecha 22-11-2007, donde emiten un veredicto favorable, razón por la cual se le concedió el referido beneficio.
S E G U N D O:
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 15-01-08, se recibe informe del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda el cual se encuentra inserto al folio 261 de la pieza 7 del presente asunto, suscrito por la Directora, el Delegado de Prueba y el Custodia Asistencial del referido Centro de Tratamiento Comunitario; donde notifican a este Tribunal que el Penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, que ingresó a esa Institución el 28-12-2007 por decisión de este Tribunal y salió en la mañana del 09-01-08 a fin de realizar gestiones laborales en el Centro de la Ciudad debiendo regresar a las 02:00 P.M. para entrevista con la delegada de prueba permaneciendo ausente en ese centro hasta la referida fecha, sin autorización o notificación alguna, habiéndose cumplido más de 72 horas desde su salida, lo cual constituye una falta muy grave según lo previsto en el Reglamento Interno Nacional de los C.T.C., adscritos al Ministerio del Interior y Justicia,-por lo que solicitan la revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO; igualmente lo solicita la Fiscalía Sétima del Ministerio Público, quien recibió la información del referido centro, señalando que el penado en cuestión con su comportamiento no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social,
Ante tal situación, este Tribunal estima procedente REVOCAR, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, según lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 18-12-2007, al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUANA CARVAJAL.
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