REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004133
ASUNTO : NP01-P-2007-004133


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-12-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ, quien es Venezolano, natural del Estado Bolívar, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.300.296, soltero, hijo de Yelitza Martínez (v) y Cesar Loreto (v), residenciado en la calle 191, casa N° 20, Urbanización Brisas del Paraíso, San Félix, Estado Bolívar; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ, según se desprende de la causa y del sistema JURIS2000, fue detenido el día 13-09-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 11-01-08, lo que nos da un tiempo de detención de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), a las Doce horas de la noche.-


Ahora bien de la pena impuesta al Penado MEIVER JOSE LORETO RAMIREZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS, es decir a partir del 13-09-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, a partir del 13-05-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a partir del 13-01-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS a partir del 13-09-2013.-


SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,

Abg.