REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000002
ASUNTO : NJ01-P-2002-000002


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue, en esta misma fecha y por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado WILFREDO CORTEZ, titular de la cédula de identidad número EV-12.966.463, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele ésta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, que restado a la pena primaria impuesta queda en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 03-02-2006 hasta el día de hoy, es decir, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, y por ende le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y DOCE (12) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 30-03-2010, a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado CORTEZ WILFREDO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO, CATORCE (14) DÍAS y SEIS (06) HORAS, es decir a partir 17-02-2007, a las 06:00 horas de la mañana.-
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, es decir a partir del 21-06-2007 a las 04:00 horas de la tarde.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS, es decir a partir del 10-11-2008 a las 08:00 horas de la mañana.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, es decir a partir del 15-05-2009, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Se acuerda igualmente, ordenar los Estudios Psicosociales al penado, en virtud de que los últimos fueron realizados el 19-07-2007. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.