REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000141
ASUNTO : NL01-P-1999-000141


En fecha 14 de Enero de 2008 este tribunal recibió oficio N° 9700-074-0339 procedente de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando y remitiendo anexos de que en fecha 08-01-2008 fue aprehendido el ciudadano BARRIOS MILANO JORGE CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.130.914, a quien este tribunal en fecha 02 de Octubre de 2001 le REVOCAR EL BENIFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ordenara su CAPTURA, en virtud de haberse fugado o evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Domar”, por lo que se observa al respecto:


En fecha 28 de Enero de 1997, el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, CONDENÓ al ciudadano JORGE CARLOS BARRIOS MILANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-

Ahora bien, dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el 16 de Marzo de 1995 y permaneció en esa situación hasta el 12 de Septiembre de 1998, (Fecha en la cual le otorgan un Establecimiento o Régimen Abierto, folios 208 y 209 de la pieza 1) es decir por TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; posteriormente es capturado el 08-01-2008 y permanece detenido hasta el día de hoy, es decir por CATORCE (14) DÍAS, que sumados nos da un total de tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, y como quiera que fue condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, le falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) HORAS Y CUARTENTA (40) MINUTOS, cuya pena terminará el día 22 DE JULIO DE 2012 a las 02:40 horas de la mañana.-


Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió 1/4 y 1/3 parte de la pena, para optar por el Destacamento de Trabajo y por el Establecimiento Abierto, de hecho se encontraba disfrutando de un Establecimiento Abierto; y en cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, que en el presente caso sería a partir de los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS, NUEVE (09) HORAS y CUARENTA Y SIETE (47) MINUTOS de pena, pero no procede dicha fórmula en virtud de la fuga o evasión del penado; y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, es decir desde el 19-07-2010, a las 08:00 horas de la mañana, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud.-


Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado BARRIOS MILANO JORGE CARLOS cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena su traslado inmediato a dicho Centro.-


De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-


Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.