REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000025
ASUNTO : NK01-P-2001-000025


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue, en fecha 24 de Enero de 2008, y por este Tribunal, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ROSALES JOSE GILBERTO, titular de la cédula de identidad número V-6.315.472, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele ésta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria impuesta queda en OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 27-05-2001 hasta el 03-06-2003, es decir por DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, posteriormente fue detenido en Sala de audiencias al concluir el Juicio Oral y Público el día 19-06-2007 hasta la presente fecha, lo que da un lapso de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, que sumados entre sí nos da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 07-05-2014, a las 12:00 horas del mediodía.-

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado ROSALES JOSE GILBERTO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y NUEVE (09) HORAS, lapso este que ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 30-05-2008 a las 12:00 horas del mediodía.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, es decir a partir del 19-05-2011.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS y TRES (03) HORAS, es decir a partir del 15-02-2012, a partir de las 03:00 horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

En virtud de que el penado de autos alcanzó y sobrepasó el lapso para la posible obtención del beneficio de Destacamento de Trabajo, se ACUERDA ordenar los estudios psicosociales correspondientes.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.