REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000218
ASUNTO : NP01-P-2004-000286
D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesto a la penada CORREDOR URIBE ANA MERCEDES, Indocumentada, quien fue sentenciada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Estado Monagas, a cumplir la pena redimida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, y quien en los actuales momentos se encuentra recluida en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, en virtud de una solicitud de traslado voluntaria.-
Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales de la penada, consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto la penada en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución.-
El presente Mandamiento de Exhorto se expide en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales de la penada en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, así como del auto respectivo, de la Sentencia condenatoria, del Auto de Ejecución y último Cómputo de la Pena impuesta en virtud de la redención de la pena realizada.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La secretaria,
Abg.
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