REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002485
ASUNTO : NP01-P-2005-002485


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado FLORES LA ROSA ELIU GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.908, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado FLORES LA ROSA ELIU GABRIEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.908, hijo de Luis Rafael Flores y Eloina La Rosa de Flores y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena (redimida) de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 20-05-2005, y según cómputo realizado el 05 de Septiembre de 2007, cursante del folio 145 al 147 de la pieza 2, extinguió el lapso para el Destacamento de Trabajo desde el 21-08-2007.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio.-

Ahora bien, este Tribunal recibió una OFERTA DE TRABAJO que cursa al folio 13 de la presente pieza, y al momento de ser esta verificada, manifestó el ofertante que en la actualidad ya no tenía trabajo que ofrecer al penado ELIU GABRIEL FLORES LA ROSA, pues ya se había terminado el contrato y no tenían ningún otro; es decir la OFERTA DE TRABAJO consignada no es válida para el otorgamiento del Trabajo Fuera del Establecimiento. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos otra oferta de trabajo que surta efectos legales positivos, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado FLORES LA ROSA ELIU GABRIEL, hasta tanto se reciba en este Tribunal otra oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

En consecuencia notifíquese al penado y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.