REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003081
ASUNTO : NP01-P-2006-003081


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución pronunciarse en la presente causa, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Estado, en fecha 11 de Agosto de 2006, CONDENÓ previa admisión de los hechos en virtud de un procedimiento abreviado al ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 17.723.541, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a lo cual se observa:

Tal como se mencionó anteriormente el anterior ciudadano se encuentra SENTENCIADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se observa que al momento de dictar sentencia, la Juez ordenó que el mismo se mantuviera en Libertad, pero bajo la modalidad de presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito, específicamente cada 08 días.-

Ahora bien, al momento de este Tribunal ejecutar la Sentencia en fecha 10 de Octubre de 2006, se acordó la realización de los estudios psicosociales pero no fue notificado el penado, recibiéndose en fecha 14 de Abril de 2007 comunicación suscrita por la Delegado de Prueba en donde manifiestan que dicho penado no había comparecido por ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hecho éste no imputable al penado por cuando se reitera no se le notificó de la ejecución de la pena; en virtud de ello, fue citado el mencionado penado LUIS JOSE SANCHEZ BRITO y compareció por ante este Tribunal el 08 de Mayo de 2007, tal como consta al folio 91 de la presente pieza, y fue notificado de la decisión, y de que se habían acordado los estudios psicosociales; entendiéndose entonces, que luego de esta fecha dicho penado debía acudir por ante la UTASP, mas sin embargo en fecha 18 de Enero de 2008, se recibió nueva comunicación signada con el número 0056 emanada de la referida Unidad Técnica manifestando nuevamente que SANCHEZ BRITO LUIS JOSE no había comparecido para la realización de los estudios, y que cerraron el caso.-

Aunado a ello, se solicitó de Alguacilazgo la certificación de las presentaciones del penado, obteniéndose respuesta que cursa del folio 96 al 98 evidenciándose que éste cumplió con sus presentaciones hasta el 07 de Mayo de 2007 y luego no se ha vuelto a presentar. Y aún así el Tribunal lo citó y tampoco compareció.-

Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano SANCHEZ BRITO LUIS JOSE, no ha cumplido con las obligaciones del Tribunal y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena y condena, y máxime en el presente caso cuando ni siquiera ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y aunado a ello la pena impuesta fue de tan solo DOS AÑOS que puede cumplir en Libertad; y de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que ésta prescriba.-

En base a tal situación, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION del mismo, es decir de LUIS JOSE SANCHEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 17.723.541, a los fines de que sea impuesto de sus deberes por ante este Tribunal de Ejecución y pueda proseguirse el curso de ley-

En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes; igualmente notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que si se llegara a presentarse por ante esa Oficina sea inmediatamente aprehendido.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.