REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002667
ASUNTO : NP01-P-2007-002667



Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente a la Penada ARAY WINNONAH FARANAHZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.867, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, previamente observa:


UNICO

La penada ARAY WINNONAH FARANAHZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.867, soltera y actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto la referida penada fue detenida en fecha 25-07-2007, lleva un tiempo de detención de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS.-

Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para la penada, requisito éste que no cursa a las actas de la presente causa; dejándose constancia expresa que la penada de autos fue notificada de dicha situación, tal como consta en acta de visitas realizadas al Internado Judicial, e igualmente se observa que en el Informe Psicosocial no se hace mención alguna de dicha oferta, por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos otra oferta de trabajo que surta efectos legales y que se corroborada, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.


Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada WINNONAH FARANAHZ ARAY, hasta tanto se reciba en este Tribunal otra oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva.-

En consecuencia notifíquese a la penada y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.