REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005478
ASUNTO : NP01-P-2005-005478
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, en la causa NP01-P-2.005-005478.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la florecita calle 4, casa de color verde cerca de la Bodega la popular Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 83 EJUSDEM Y LESIONES PERSONALES LEVES Tipificado en el Artículo 416 de la citada Ley Sustantiva Penal cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROCOIMA.; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, comenzó a trabajar en el Centro específicamente como monitor deportivo en la especialidad de ajedrez desde el 20-09-2005 hasta 01-07-2007, luego continua en la misma actividad desde el 07-07-2007, hasta el 17-10-2007, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DÍAS, siendo la redención por un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, Y VEINTIUN (21) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS . Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 25-07-2.005, por lo que hasta el día hoy a estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir (a la pena redimida) SEIS (06) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE a las DOCE (12) de la noche.
Igualmente se hace mención a las formula alternativa al cumplimiento de pena:
el Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, cumplió: Un Cuarto (1/4) de la pena, en fecha 23-10-2007, y cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 22-07-2008; cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, en fecha 19-07-2011, Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 17-04-2012, motivo por el cual opta a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VICTOR ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad 19.256.844, hijo de MAGALYS MARQUEZ, (V) Y JUAN PEREZ (V) fecha de nacimiento 16-06-87, soltero estudiante residenciado en la florecita calle 4, casa de color verde cerca de la Bodega la popular Maturín Estado Monagas. Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cúmplase.-Provéase lo conducente.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO