REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000017
ASUNTO : NP01-D-2007-000017
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCORT.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELI
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a la ciudadana sancionada: IDENTIDAD OMITIDA ROJAS, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 14-02-1990, natural de quien fue sancionada a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES, medida prevista en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue sustituida por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 14 de Junio del 2006 y es impuesta en fecha 27 de Junio del 2006. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Cómputo de la medida la adolescente tenía Privada de Libertad Dos (02) Meses y Ocho (08) días. Para esa fecha le faltaba por cumplir Tres (03) Años y Veintidós (22) días.
En fecha 29 de Noviembre del 2006 es realizado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes con sede en Nueva Esparta Revisión de la Medida Privativa de Libertad, donde se mantiene la misma y se determina que hasta ese día había cumplido con su sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS.
La causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es remitida a este Tribunal por Declinatoria de Competencia que realiza el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta y recibido en fecha 15 de Enero del 2007, e ingresada a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, donde se le ordenó al Equipo Técnico Realizar PLAN INDIVIDUAL.
En fecha 12 de Marzo del 2007 se realizó revisión del presente asunto y se puede determinar que la adolescente hasta ese día había cumplido un total de ONCE (11) MESES y CINCO (05) Días, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS bajo la Medida Privativa de Libertad.
Asimismo, se observa que desde el día 06 de Marzo del 2007 hasta el día 07 de Agosto del 2007, la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA había permanecida privada de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Privativa de Libertad Dos (02) Años Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Día.
En esa fecha 07-08-07 cuando se revisó la medida la misma se sustituyo por LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Igualmente se observa, que desde el día 07 de Agosto del 2007, hasta el día de hoy 10-01-08 ha cumplido de la Medida de Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Tres (03) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año y Veintisiete (27) días de dicha medida, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Ahora bien, en fecha 08 de Enero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-001-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se explana que la joven Milissa ha mantenido una conducta excelente, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas, comprometiéndose a continuar progresando, su Evolución Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de que siga siendo supervisada hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Tomando en cuenta lo explanado en el citado Informe, lo procedente es Mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de seguir obteniendo progresividad, y de continuar brindándole el apoyo necesario para su reinserción familiar y social, por completo.
SANCIONADA
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO
ROBO AGRAVADO
SANCION
LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS
HA CUMPLIDO
CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS
LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la Libertad Asistida por espacio CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Impóngase a la sancionada de la presente decisión. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA CESIN.-
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