REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001192
ASUNTO : NP01-P-2006-001192

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 20-11-06, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano.

En fecha 07 de Diciembre del 2007 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Libertad Asistida que se impusiera a la sancionada, designándosele a los fines de la vigilancia de dicha medida el Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Asimismo, se observa que en fecha 15 de Enero del 2007, es impuesta del contenido del auto que ordena el cumplimiento de la medida, así como de quien era la persona encargada de supervisarla.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 15 de Enero del 2007, hasta el día 16 de Abril del 2007, la sancionada, había dado cumplimiento a la medida, por espacio de TRES (03) Meses y UN (01) Día, faltándole por cumplir OCHO (08) Meses y Veintinueve (29) Días.

Igualmente se observa que desde el día 16-04-07, hasta el 29-09-07, la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción impuesta por el lapso de Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días, que sumados a los TRES (03) Meses y UN (01) Día, da un total de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES MESES (03) Y VENTICUATRO (24) DÍAS.

En fecha 14-01-08 se recibió Oficio N° S.S.S-005-08 emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una Evolución Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso impuesto.

De la revisión de las actuaciones se observa, que la sancionada cumpliría con la Medida de Libertad Asistida hasta el día 15 de Enero del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CESIN.