REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA I) E (IDENTIDAD OMITIDA II)
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANNY AMARISCUA Y RAMON MEDINA
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA. SE MANTINE A LA MEDIDA A (IDENTIDAD OMITIDA I) Y SE DECLARA EN REBELDIA A (IDENTIDAD OMITIDA II)
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA I) E (IDENTIDAD OMITIDA II), previstas en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales las cumplirían IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de forma simultanea, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 13 de Junio del 2007 se Ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, compareciendo los adolescentes ante el tribunal en fecha 27/06/07, fecha esta en que se les explicó las Reglas de Conducta que deberían cumplir, así como el ente encargado de la Supervisión, fueron remitidos a Protección Civil del Estado Monagas para que dieran cumplimiento al Servicio Comunitario.
En fecha 31 de Octubre del 2007, se recibió Oficio N° 137-07 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA I), cumplió con tres entrevistas, y se desconocen los motivos por los cuales no ha dado continuidad a las entrevistas pautadas, además no ha cumplido con las condiciones y objetivos propios de la sanción impuesta.
En fecha 01 de Septiembre del 2007, se recibió Oficio N° 136-07 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA II), durante el desarrollo de las pocas entrevistas, mostró un comportamiento, no acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada; Presentó una conducta agresiva y con poca disponibilidad en acatar las orientaciones que se le imparten.
Por cuanto se observó la negativa de los adolescentes de cumplir con las normas, se Acordó fijar Audiencia Especial, a los fines de que expliquen los motivos de su incomparecencia, para el día 03/12/07, no compareciendo los adolescentes, difiriéndose para el día 21/01/08.
Igualmente se observa, que la ciudadana Maritzabel Candurin encargada del Departamento Social señaló en el día de hoy que el joven (IDENTIDAD OMITIDA I), a partir del mes de Diciembre continuó con las entrevistas pautadas, es decir, que ha comparecido por el lapso de CINCO (05) MESES de la Medida de Reglas de Conducta; Y en cuanto al Servicio Comunitario no ha dado cumplimiento.
Se observa entonces, que desde el día 27/06/07 hasta la presentación del día 16/01/08, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA I) ha cumplido CINCO (05) MESES, de la Medida de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y Simultáneamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad, considerando procedente Mantener las Medidas impuestas, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.
En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II), se observa que este ha incumplido injustificadamente con la medida impuesta, ya que no ha comparecido a las entrevistas pautadas, siendo notificado en varias oportunidades para que asista al Tribunal y explique los motivos de su incumplimiento, siendo infructuosa su comparecencia, considerando este Tribunal que el joven de esta manera no va a lograr su reinserción social y familiar, ya que está evadiendo su responsabilidad de asumir que cometió un delito, y debe cumplir con la sanción, en aras de que comprenda que actuó de una manera ilícita, que su conducta le es reprochable y debe aprender a convivir como el resto de la población en general. En Consecuencia se DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA I), quien ha cumplido CINCO (05) MESES, de la Medida de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y Simultáneamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA II), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA I). Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a los Defensores Públicos y Privados. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE BETANCOURT.
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