REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000626
ASUNTO : NP01-P-2006-000626
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 02 de Julio del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 23 de Julio del 2007 se realizó el auto de ejecución, el sancionado fue impuesto del contenido del auto que ordena las Reglas de Conducta y se le designó a los fines de la vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
Desde el día 23/07/07 hasta el día 28/11/07 el joven ha cumplido con la medida impuesta por espacio de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, cuya Cesación aproximada sería el día 22 de Enero del 2008.
Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, signado con el N° de Oficio S.S.S 010-08, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado cumplió con las entrevistas fijadas, finalizó sus presentaciones con una evaluación conductual de PRONÓSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Reglas de Conducta hasta el día 22 de Enero del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CESIN.
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