REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000090
ASUNTO : NP01-D-2004-000090
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA Y SUSTITUCION DE SERVICIOS COMUNITARIOS POR LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha Quince (15) de Marzo de 2006, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SUCESIVAMENTE la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 457, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos.
En fecha 20 de Abril del 2006, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha en esa misma fecha es decir 20 de Abril del 2006.
En fecha 20/04/07 se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir la Medida de Servicio a la Comunidad.
Asimismo, se estableció que el joven debía cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual es de de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Ahora bien, como quiera que se observa que en el día de hoy el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal y expuso que no ha dado cumplimiento a la misma, ya que su situación familiar es critica, y está trabajando cuando lo llaman de una compañía en Punta de Mata, no pudiendo asistir a dar cumplimiento a la medida establecida, solicitando la sustitución de la misma.
Como quiera que el joven demuestra que quiere culminar de cumplir con la sanción impuesta y se le otorgue finalmente su Libertad Plena considera este Tribunal Procedente Sustituir la Medida de SERVICIOS COMUNITARIOS por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las Reglas de Conducta al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado JUAN MIGUEL ROMERO ALCALA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, quien deberá acudir al Departamento de Servicio Social a los fines de ser Asistido, Orientado y Supervisado por la Lic. Maritzabel Candurin, persona está que supervisará dicha medida, y deberá informar al Tribunal una vez culminada dicha medida. Se fija como fecha Aproximada para la Cesación de la Medida el día 28 de Marzo del 2008. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia de la Presente Decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE BETANCOURT.-
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