REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000217
ASUNTO : NP01-D-2004-000222

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y SUSTITUCION A PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO



Realizada Audiencia Especial en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en fecha 30 de Marzo del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión, donde se acordó revocar las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en los términos siguientes:

En fecha 28 de Noviembre del 2006 este Tribunal precede a realizar la Revisión de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para esa fecha había permanecido privado de su libertad por espacio de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) Días. Le Faltaba por cumplir de sanción UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; Y se SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y TRES (03) MESES y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, desde el día 22 de Marzo del 2007, hasta el día 18 de Julio del 2007 cumplió Tres (03) Meses y Veintiséis (26) Días, que sumados Tres (03) Meses y Veintidós (22) días que había cumplido de Libertad Asistida hacen un total de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Doce (12) Días de la Medida de Libertad Asistida, y Sucesivamente (03) Meses y Veintiséis (26) Días de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 14 de Noviembre del 2007 se recibió Oficio N° S.S.S 143-07 del Departamento de Servicio Social, en el cual informa a este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizó su última presentación en fecha 20 de Agosto del 2007, y que el mismo se encontraba detenido en el Internado Judicial. Se observa que al verificar el sistema, el prenombrado sancionado esta siendo procesado por el Tribunal Cuarto de Juicio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Si bien es cierto, que las Medidas que debía cumplir el sancionado eran de manera sucesiva, se evidencia que al revocar una de ellas por privativa de libertad, la otra va a ser de imposible cumplimiento ya que el joven se encuentra privado de libertad por los Tribunales Ordinarios, y como quiera que se observa incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que no ha tenido seriedad en su compromiso, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado por espacio de Siete (07) Meses y Doce (12) Días de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente (03) Meses y Veintiséis (26) Días de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, Culminado los Tres Meses se le otorgará su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, debiendo permanecer separado de los demás adultos, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Juicio Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE BETANCOURT.