REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
3025
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
RECURRENTE: LUIS RAFAEL MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N°. 2.748.358.
APODERADOS: RENNI ALVARADO RAMÍREZ, JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ y ALDO LIBRADO SEQUEA, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.279, 42.562 y 76.487 respectivamente.
RECURRIDO : JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MARECANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LAQ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: RECURSO DE HECHO
Las presentes actuaciones llegan esta Alzada en fecha 16 de febrero de 2.007, propuestas por el recurrente por medio de su apoderado ALDO LIBRADO SEQUEA, debidamente identificado y se proponen por cuanto el Juzgado recurrido oyó apelación en un solo efecto contra una decisión repositoria de fecha 27 de noviembre de 2.001.
En fecha 21 de Febrero de 2.007, este Tribunal admitió el recurso de hecho y ordenó que se anexaran las copias certificadas respectivas, ya que el mismo fue propuesto sin ellas.
Sin embargo hasta la presente fecha tales copias no han sido presentadas en este Tribunal.
Observa este Tribunal, que en fecha 08 de Junio de 2.007, en el expediente 3126, que cursó por ante Juzgado, se resolvió la apelación a la que se refiere el presente recurso de hecho, por lo que este Tribunal debe concluir en que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y civil Bienes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y civil Bienes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en Maturín a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.,- Conste. El Secretario.
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