REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.
196º y 147º
ACCIONANTES: AUTOMOTORES ALEMANES C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 1 de septiembre de 2.004, bajo el No. 74, Tomo A-5; representada por ALBERTO JOSÉ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.774.781 como su Presidente; AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo del estado Monagas y Territorio Federal del Amacuro, bajo el No. 12, folios 9 al 14 vto, tomo I de fecha 14 de Febrero de 1.952, siendo modificada por vez última el 17 de Febrero de 2.004 bajo el No. 78 Tomo A-3 y representada por su Director Presidente JOSE JACINTO RAMÍREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.724.272 y MOTORES MORICHAL C. A., INSCRITA EN EL Registro De Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No. 79, folio 229 al 233, Tomo Habilitado I de 1.979 modificado por última vez en fecha 14 de Julio de 2.005, bajo el No. 55 Tomo A-1, representada por su Administrador por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.713,840,
ABOGADO: CARLOS MARTINEZ ORTA , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.926
ACCIONADA: DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Abogada: ZORAIDA JOSEFINA UFRE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.871
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. (ACLARATORIA)
En fecha 24 de enero de 2008, la abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, identificada, solicitó a este Tribunal la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre del año 2007, cursante a los folios 02 y 13 del Cuaderno de Medidas del expediente, en virtud de la medida cautelar acordada por este Tribunal y pide que el Tribunal indique el alcance de la medida decretada en virtud de que los contribuyentes, amparándose en dicha medida se niegan a todo evento a darse por notificados en el proceso administrativo que se sigue en su contra.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
El artículo 252 del Código de procedimiento civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
II
La medida cautelar dictada versa sobre la prohibición a la Alcaldía del Municipio Maturín, de que procesa a sancionar a los accionantes ante la falta de cumplimiento del reparo fiscal formulado por ese municipio a dichas empresas, pero nada señala sobre la posibilidad de no notificarlas, sancionarlas por otro motivo o darle continuidad a cualquier procedimiento, inclusive el del reparo, lo cual se desprende con meridiana claridad del texto de la sentencia, cuya aclaratoria se pide.
III
En conformidad con la norma trascrita , artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria debe solicitarse en el día de la publicación o en el siguiente y visto que la decisión de este Tribunal fue dictada en fecha 24 de septiembre de 2.007 y la Aclaratoria es solicitada en fecha 24 de enero de 2.008, la misma se ha formulada de manera extemporánea, razón por la cual debe declararse improcedente y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
IMPROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA por Abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, Identificada.
Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal..
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario,
Víctor Elías Brito.
En esta misma fecha siendo las 1:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
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