JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE ENERO DE 2.008.

197° Y 148°

DEMANDANTE: HERMES JOSE YANEZ RUDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.607 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.501 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.622

DEMANDADO: ASDRUBAL ENRIQUE IRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.230.206 y de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Diciembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano HERMES JOSE YANEZ RUDAS, en la cual solicita se dicte sentencia en el presente juicio en concordancia con el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece los siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo política”; este Juzgador a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente 1) Efectivamente la parte demandada ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE IRIZA fue intimada en fecha 05 de Noviembre del 2007, tal como se desprende del recibo de intimación consignado por el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, como consta al folio treinta y tres (33) del cuaderno principal presente expediente. 2) No consta en autos que el intimado, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 06 de Agosto del 2007. Y de conformidad con el artículo 662 eiusdem se decreta el EMBARGO EJECUTIVO de un bien inmueble constituido por un inmueble propiedad del demandado constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número 425 de la manzana ocho de la Urbanización Las Trinitarias, situada en el sitio conocido como “El Vedero” prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín y cuyos linderos generales son: NORTE: Con la calle 8; SUR: Con la parcela 487; ESTE: Con la parcela 424 y OESTE: Con la parcela número 426 dicho documento se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 27 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 35. Para la práctica de la anterior medida se comisiona Al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.30301
Mbrs