JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE ENERO DE 2.008.
197º y 148º
“Vistos sin Informes de las partes”
Exp/ 29.050
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PUERTAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.146 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: JOSELYN LAHOUD, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.792 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.787.728 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.298 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Ord Nº 2)
NARRATIVA
Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano JOSE GREGORIO PUERTAS TORRES contra la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera
“…Contraje Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, con la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, en fecha 19 de Noviembre de 1.993, tal como consta de Acta de Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la carrera Nº 5, casa Nº 8, del Sector el Silencio, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni se adquirieron ningún tipo de bienes que puedan formar parte de la comunidad conyugal.-
Es el caso que desde el día 26 de Mayo de 1.998, la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, abandonó el hogar, sin dar ningún tipo de explicaciones, y hasta la fecha no se ha comunicado conmigo, a través de ningún medio, a los fines de informarme el porque de su abandono.
Dicha situación trajo como consecuencia el cese de la vida en común desde hace ya ocho (08) años, así como el incumplimiento de los deberes recíprocos de asistencia entre ambos.-
Es por ello que procedo a demandar, como formalmente lo hago a la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, por divorcio, por encontrarse encuadrada dicha actitud, en el ordinal segundo del artículo 185 de Código Civil…”.-
En fecha 23 de Enero del año 2.006, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En fecha 01 de Marzo del año 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa de Citación, exponiendo que no pudo localizar a la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO.-
Posteriormente, en fecha 06 de Marzo del año 2.006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, concediéndole a las partes tres (03) días de Despacho para que manifiesten su voluntad de recusar al Juez, si se creyeren con lugar a ello, transcurrido dicho la lapso la causa continuaría su curso en el lapso en que se encontraba.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo del año 2.006, compareció ante este Tribunal la Ciudadana JOSELYN LAHOUD, con su carácter acreditado en autos, solicitando que se le expida Cartel de Citación, en virtud de que no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada.-
En virtud de lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal por auto de fecha 21 de Marzo del año 2.006, ordenó la Citación por Carteles de la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO.-
El día 06 de Abril del año 2.006, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó ante este Tribunal, fijar oportunidad a los fines del traslado de la Secretaria, para fijar el respectivo Cartel en la morada de la demandada, fijando este Tribunal por auto de fecha 10 de Abril de ese mismo año la hora y fecha para el traslado de la Secretaria a la dirección señalada por la parte demandante.-
Por diligencia de fecha 18 de Abril del año 2.006, la parte demandante consignó ante este Despacho los ejemplares de prensa contentivos del Cartel de Citación.-
Siendo el día y hora indicada, la Secretaria de este Tribunal se trasladó a la Morada del demandado y procedió a fijar cartel, todo de conformidad con el artículo 233 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo del año 2.006, la parte demandante en virtud de que la parte demandada no se ha dado por citado por si o por medio de apoderado, solicita se le nombre Defensor Judicial, a los fines de que continúe el proceso.-
Por auto de este Tribunal, de fecha 22 de Mayo del año 2.006, se designó como Defensor Judicial de la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO al Abogado ISMAEL RODRIGUEZ, dándose por notificado el 13 de Julio de ese mismo año.-
Seguidamente, por diligencia de fecha 18 de Julio del año 2.006, el Ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Judicial designado, acepto el cargo y juró cumplirlo cabalmente.-
En fecha 25 de Julio del año 2.006, compareció ante este Tribunal la Ciudadana JOSELYN LAHOUD, plenamente identificado en autos y solicitó la Citación Personal del Defensor Judicial, ordenando este Tribunal dicha Citación mediante auto de fecha 27 de Julio del año 2.006.-
En fecha 07 de Agosto del año 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por el Ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ.-
Llegada la oportunidad procesal para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, estando presente la parte demandante, la misma insistió en continuar con la demanda por cuanto no hay reconciliación. Se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, al igual que se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo el día y hora fijadas para que tuviera lugar el segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, se abrió el acto, estando presente la parte demandante, no habiendo comparecido la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado, insistiendo la parte accionante en continuar con la demanda, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Diciembre del año 2.006, día y hora fijados para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, estando presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, y no habiendo concurrido la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado, se dio por contradicha la misma, declarándose el juicio abierto a pruebas. Dejándose en ese mismo acto constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público.-
En el lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:
*Las testimoniales de los Ciudadanos:
~ Ana María de la Concepción Palacios Clarac.
~ María Elena Palacios Clarac.
~ Juan Carlos Conde Ruffo.
Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha 12 de Febrero del año 2.007, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que los testigos señalados en el Escrito de Pruebas, rindan sus respectivas declaraciones.-
Seguidamente es recibida la comisión por el Juzgado Distribuidor, dándole entrada en fecha 02 de Julio del año 2.007, y posteriormente es remitido al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, fijando día y hora para la declaración de los testigos promovidos.-
Llegado el día y hora para que los testigos rindan sus declaraciones, se abrió el acto declarándose desierto, en virtud de la no comparecencia de los mismos.-
Por diligencia de fecha 23 de Julio del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.-
Siendo el día y hora fijado para la declaración de los testigos, comparecieron los Ciudadanos Ana María de la Concepción Palacios Clarac, María Elena Palacios Clarac y Juan Carlos Conde Ruffo, los mismos rindieron sus declaraciones, siendo contestes a las preguntas que les fueron realizadas.-
En fecha 14 de Agosto del año 2.007, es recibida la comisión contentiva de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.-
Mediante auto de fecha 05 de Noviembre del año 2.007 el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín, del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Acta de Matrimonio y las testimoniales de los Ciudadanos Ana María de la Concepción Palacios Clarac, María Elena Palacios Clarac y Juan Carlos Conde Ruffo , venezolanos, mayores de edad, afirmando en sus declaraciones que la Ciudadana MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO había abandonado al Ciudadano JOSE GREGORIO PUERTAS TORRES, y siendo que los mismos no fueron negados ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE GREGORIO PUERTAS TORRES y MARTHA LUCIA GARCIA HIDALGO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Noviembre del año 1.993.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los quince (15) de días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
EXP Nº 29.050
Ely.-
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