JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Enero de 2.008.
197° y 148°
Vista la actuación procesal de fecha 19/07/2007, suscrita por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, por los abogados ISABEL LEON Y JOSE BARRIOS, inpreabogado Nros. 16.288 y 68.685, apoderados judiciales de la parte ACTORA, ciudadanos MILADYS DEL VALLE LOZADA SALAZAR y ALVARO JOSE LOZADA, titulare de las Cédulas de Identidad Nros. 8.928.074 y 6.620.770 y los Demandados ciudadanos LUIS RAFAEL LOZADA SALAZAR, GEOVANNY DEL CARMEN LOZADA SALAZAR, JOSE TOMAS LOZADA, LEONCIA DEL VALLE LOZADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.548.227, 4.515.407, 4.515.401, 9.861.427, asistido por el abogado RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT, inpreabogado Nº 44.628, en el juicio de PARTICION DE BIENES COMUNES, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION.
En síntesis las partes demandada y demandante comparecieron por ante el Juzgado comisionado antes señalado, mediante la cual los demandado, se dieron por citados. De igual forma convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en hechos como el derecho, y aceptaron expresamente ser junto con los demandantes los seis (06) herederos únicos y universales de su padre (difunto). Renunciaron al lapso de contestación y al de promoción y evacuación de pruebas, y proponiendo el presente convenimiento bajo los términos que siguen:
a) Que se le conceda un lapso prudencial de diez (10) días hábiles a los efectos de que los 6 herederos debidamente asistido y con ayuda del perito justipreciador valoren los bienes muebles e inmuebles objeto de la sucesión, incluyendo el bien objeto de la litis.
b) Se comprometieron a aceptar sin reservas el justiprecio que se valore conforme al perito, a objeto de que el mismo sirva como referencia cierta de las seis (6) alicuotas parte que les corresponde como herederos, en partes iguales.
c) Que una vez efectuado la referida valoración y aceptado por las partes, se comprometen a protocolizar por la Oficina Subalterna respectiva, la partición que diera lugar.
d) Los apoderados demandantes convinieron en dejar con el carácter de administrador Ad-Hoc al ciudadano Luís Lozada, antes identificado, a los fines de no interrumpir el giro Comercial del negocio, debiendo presentar en su oportunidad memoria y cuenta de su gestión, y estando presente el referido ciudadano aceptó el cargo y juro cumplir fielmente……”
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la Transacción, de la siguiente manera: Los abogados ISABEL LEON y JOSE BARRIOS, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; y los demandados, asistidos por el abogador RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT, inpreabogado N° 44.628.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que tal actuación adquiera validez formal como auto de auto composición procesal; necesita de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante compareció con el carácter señalado, y la parte demandada, asistida de abogado, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 11.219
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