REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez de Enero de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.832, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EULALIO JOSE PEREIRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.526, parte actora en el presente juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue ante este Tribunal contra el ciudadano GUSTAVO GUEVARA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.375.708, contentiva del acto unilateral, de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa en nombre y representación del ciudadano EULALIO JOSE PEREIRA BRITO al efectuar el desistimiento.
Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Al respecto observa este Tribunal que en el caso particular, la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO goza de la facultad requerida, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado en la presente causa, cursante a los folios 26 y 27. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el procedimiento de ENTREGA MATERIAL intentado por el ciudadano EULALIO JOSE PEREIRA BRITO, contra el ciudadano GUSTAVO GUEVARA VALLADARES, todos identificados up supra. En consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº 7455, librado por este Tribunal en fecha 17/10/2007, y se ordena entregar a la parte el instrumento acompañado con la demanda, marcado “A”. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/mjm-
Exp. Nº 12.264