JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Enero de 2.008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 28/11/2007, suscrita por los ciudadanos AIXA ABREU DE SANTIAGO, VICTOR RIVAS DURAN Y JOSE ADRIAN MARCANO, abogados, Inpreabogado Nros. 30.941, 30.858 y 30.334, actuando los dos (20) primeros, con el carácter de Apoderada Judicial del DEMANDANTE, ciudadano RITO ABILE DI GUARDO, y el último representando a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, parte DEMANDADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.935.138 y 8.439.495; en el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signado con el N° 11.933. Mediante el cual, por vía de TRANSACCIÓN, debidamente autenticada por la Notaría pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, bajo el N° 61, Tomo 207 de los libros respectivos, acordaron lo siguiente:
PRIMERO.- En relación al inmueble constituido por una vivienda tipo Town House, distinguido con el N° 41, que forma parte del Conjunto Residencial Bosquereal, desarrollado en el Sector 11-A, ubicado en la Urbanización Palma Real en la zona denominada Tipuro de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas (Activo 1), le corresponde al ciudadano RITO ABILE DI GUARDO. El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de este inmueble, y a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU. Y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%). Comprometiéndose a vender una vez realizada la liquidación.
SEGUNDA.- En relación al vehículo clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1996, Placa BAA 15K, color Azul, Serial AE1019820633, (activo 2). La ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, renuncia al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este bien, cediéndosele al ciudadano RITO ABILE DI GUARDO. Queda en plena propiedad.
TERCERO.- En cuanto al (Activo 3), vehículo Clase Automóvil Marca Nissa, Modelo SENTRA, Año 2000, el ciudadano RITO ABILE DI GUARDO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre este bien, y se lo cede a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, quedando en plena propiedad del mismo.
CUARTO.- (Activo 4), Constituida por Doscientas (200) acciones en un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una en la sociedad Mercantil CARTIOMETRO C.A. Y le corresponde al ciudadano RITO ABILE DI GUARDO, el Cincuenta por ciento (50%) de las acciones, es decir (100) acciones y a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, el otro Cincuenta por ciento, es decir (100) acciones.
QUINTO.- En cuanto al (Activo 5) prestaciones sociales que corresponden al ciudadano RITO ABILE DI GUARSO, en el Ministerio de Salud y Asistencia Social del año 2006, fecha de la disolución del vínculo matrimonial, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU.
SEXTO.- (pasivo1) La cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100., por concepto de cancelación de cuotas mensuales al Banco Banesco, por crédito otorgado para la adquisición del ACTIIVO 1….Le corresponde a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, reembolsar al ciudadano RITO ABILE DI GUARDO el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto una vez realizada la venta de este activo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100…
SEPTIMO.-Giros que se adeudan a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la adquisición del inmueble identificado en el Activo 1…es decir, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 89100. Al ciudadano RITO ABILE DI GUARDO, le corresponde cancelar el cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda, es decir, la suma de 13.729.212,95, y a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, le corresponde cancelar el 50%, quiere decir, 13.729.212,95.
OCTAVO.- (pasivo 3). La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.630.852), por concepto de cancelación de condominio del conjunto residencial donde se encuentra ubicado el (Activo 1), cancelando dicho monto por el ciudadano RITO ABILE DI GUARDO, posterior a la sentencia definitivamente firme de divorcio. Le corresponde a la ciudadana CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU, reembolsar al ciudadano RITO ABILE DI GAURDO, el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, una vez realizada la venta del (Activo 1), es decir, SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 5/100. Dicha cantidad corresponde por el pago del condominio hasta el mes de septiembre de 2007. El pago de las cuotas por vencerse serán asumidas en un cincuenta por ciento (50%) entre CECILIA DEL VALLE GOMEZ ABREU y RITO ABILE DI GUARDO….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que lo siguiente: La parte demandante compareció a través de su apoderados judiciales AIXA ABREU DE SANTIAGO y VICTOR RIVAS DURAN; y la parte demandada representada del abogado JOSE ADRIAN MARCANO, ambos identificados anteriormente.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular los abogados AIXA ABREU DE SANTIAGO, VICTOR RIVAS DURAN, comparecieron como apoderados judiciales de la parte demandante, así como el abogado JOSE ADRIAN MARCANO, representando a la parte demandada, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constató en Instrumento Poder que cursa en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena la expedir la COPIA CERTIFICADA, de lo señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 11.933
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