REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vista la actuación procesal de fecha 16/01/2008, suscrita por los ciudadanos FELIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.486, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano JAVIER DONGO RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.795.915, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de Director General de la Firma Mercantil SITROM, C.A, como parte demandada, debidamente asistida por el Abogado LEOPOLDO DIEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.690; contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO, como quiera que el mismo constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, haciéndose reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado FELIX ANTONIO MORABITO GÓMEZ, actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JOURISSAN DEL VALLE GONZALEZ BELO, y por su parte el ciudadano JAVIER DONGO RIVA debidamente asistido por el Abogado LEOPOLDO DIEZ, actúa con el carácter de Director General de la Firma Mercantil SITROM, C.A, tal como consta de documento cursante a los folios 21 al 36. En consecuencia tales facultades fueron determinadas en el acto celebrado y constatada su existencia en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es conforme a derecho y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir; ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, razón por la cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO en derecho el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en razón de que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial a los fines de que haga entrega de los bienes embargados a la parte demandante. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 16 de Enero de 2008. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 11.984
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