JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18/01/2.008
197º y 178º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YENNYS PRECILLA R., inpreabogado N° 39.757, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante DAVID YSMAEL GARCIA GARCIA, de en el procedimiento de DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana AGUEDA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.979.708 y 16.722.522, en donde solicita la reposición de la causa al estado de decir “Visto” y reservarse el lapso para decidir; este tribunal provee de la manera siguiente:

Revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente, se evidencia que vencido el lapso para la presentación de informes, (folio 36), este juzgado no dijo Visto, ni se reservó el lapso para decidir a través de auto, lo que hace imposible para la parte interesada realizar su cómputo respectivo, esto, en cuanto al lapso de la sentencia.
Por consiguiente, considera este tribunal que es procedente la solicitud de reposición. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de decir VISTO, y reservarse el lapso para decidir, el cual comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc Exp. Nº. 11.398