RPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA ALMEIDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.116.760,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Abel del Jesús Echenique Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.544.

PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 4.183.994.

APODERADOS DEL DEMANDADO: SIN APODERADO DEBIDAMENTFE CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 12.038.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación) interpuesta por la ciudadana Anna Karina Almeida Díaz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Abel del Jesús Echenique Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.554, en contra del ciudadano: Jesús Antonio Díaz Pérez, alegando que es tenedora y legitima propietaria de unas letras de cambio, signadas con los números Única, 1/3, 2/3 y 3/3, las cuales fueron libradas en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; la signada con el N°. 1/3, fue librada en fecha 23 de mayo del año 2006, por el monto de Diez Millones de Bolívares exactos (Bs.10.000.000.00), y con vencimiento el día 23 de Diciembre del año 2006; la signada con el Nro. 2/3, fue librada en fecha 23 de mayo del año 2006, por el monto de Cinco Millones de Bolívares y con vencimiento el 23 de enero del año 2007; y la signada con el número 3/3, fue librada en fecha 23 de Mayo del año 2006, por el monto de Cinco Millones de Bolívares exactos (Bs.5.000.000,00), y con vencimiento el día 23 de Febrero del año 2007; siendo el librado de dichos títulos cambiarios el ciudadano Jesús Antonio Díaz Pérez, y es por los alegatos anteriormente expuesto es que demanda al ciudadano supra identificado; así como también con fundamento en el derecho, y por ser una suma liquida y exigible de dinero, es por lo que procede a demandar por el procedimiento que se contrae en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes cantidades de dinero: Primero La cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00) que es el monto total de las letra, Segundo: La cantidad de Un Millón Setecientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs.1.770.879.00); y Tercero Las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), las cuales son Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs.5.442.719,75), y fundamentó su demanda en los artículo 451, 454 y 456 de Código de Comercio y 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 29 de Junio de 2007, se ordenó la intimación del demandado a fin de que pague las sumas de dinero adeudada por los siguientes conceptos: 1°) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), monto del capital contenido en las letras de cambio, 2°) La cantidad de de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.770.879.00) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual y 3°) La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.442.719,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 11 poder conferido por la ciudadana Anna Karina Almeida Díaz al abogado Abel del Jesús Echenique Cedeño, asimismo contra al folio 12 diligencia del apoderado judicial de la demandante, y expone que de conformidad a lo ordenado por este Tribunal en la parte in fine del auto de admisión de la demanda, puso a disposición del alguacil los recursos necesarios para la intimación del demandado. Fue consignada en fecha 09 de Octubre de 2007, (f.14) por ante este Tribunal, diligencia del ciudadano alguacil de este despacho y expuso: consignó Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Jesús Antonio Díaz Pérez.


En fecha 17 de Enero de 2008 compareció el apoderado del demandante solicitando se procediera en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo expresado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el intimado no formuló oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación.

Observa este Tribunal que la demanda presentada por la ciudadana ANNA KARINA ALMEIDA DIAZ, fue admitida el 29-06-07, para lo que se libro decreto de Intimación; que en fecha 09-10-07, el alguacil de este juzgado consignó recibo de Intimación debidamente. En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición.

Del análisis y la exposición que antecede, se observa:

1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día Veintinueve (29) de Junio de 2007 y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 21.770.879,00) lo que equivale en Bolívares fuertes la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (21.770,88 Bs.F.) más las costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). AÑOS: 148° DE LA FEDERACION Y 197° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo.-
Exp. Nro.12038.-