JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín ocho de Enero de 2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE RAFAEL VIELMA GUILLEN y ARELYS YECENIA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 7.922.808 y 9.298.306 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.568 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y se originaron bienes gananciales previamente señalados en la solicitud de divorcio; Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 29 de Noviembre de 2007 folio (08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL VIELMA GUILLEN y ARELYS YECENIA CANELON, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diez (10) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio San Simón, Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho días del mes de Enero de 2008.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 12.022