JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de enero de 2007.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO DIAZ y ARABIA JOSEFINA GIL, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 572.916 y 1.817.086 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.461, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha once (11) de febrero de 1952 contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Jurisdicción del Municipio Catuaro, Distrito Rivero del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio cursante al folio siete (7), que de su unión matrimonial procrearon una hija la cual lleva por nombre ELIDA DEL CARMEN DIAZ GIL, Venezolana, Mayor de Edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.939.312. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 16 de julio de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de febrero de 1952, por ante el Jefe Civil de la Jurisdicción del Municipio Catuaro, Distrito Rivero del Estado Sucre, que fijaron como ultimo domicilio conyugal, el Municipio Caripe de este Estado Monagas y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.



SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, veintinueve (29) de Noviembre de 2007 folio once (11) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO DIAZ y ARABIA JOSEFINA GIL, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró fecha once (11) de febrero de 1952 por ante el Jefe Civil de la Jurisdicción del Municipio Catuaro, Distrito Rivero del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 12.090