JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana: NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.348, domiciliada en Maturín, asistida por la abogada YOUNG LADY PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.470.429, inpreabogado N° 88.154, compareció y presentó escrito libelar, por ante el tribunal distribuidor, siendo su distribución en fecha 18-07-07, mediante el cual demandó la OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente que el veintitrés de Diciembre del año 1954, tuvo lugar su nacimiento en El Caro, Jurisdicción del Municipio Aguasay, distrito Maturín del Estado Monagas, siendo sus padres SEGUNDA PEREZ.
Que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Aguasay del Estado Monagas, que asimismo, se evidencia de Certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Maturín, Estado Monagas…donde también se aprecia que la referida partida no se encuentra asentada en los respectivos libros. También significó que su nombre completo es: NANCY COROMOTO PEREZ, y así sea asentado en su partida de nacimiento…
Por último solicitó que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho…”
Admitida la demanda por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2007 (folio 05), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Octubre de 2007 (folio 8) y publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio 10, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la parte actora no promovió prueba de testigo, solamente se limitó a consignar certificación expedida por la ONIDEX, solicitando que la decisión fuera declarada con Lugar. Por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, nació el día Veintitrés (23) de Diciembre 1954; en el Caro, Jurisdicción del Municipio Aguasay, Estado Monagas, hija de SEGUNDA PEREZ, que la referida partida de nacimiento no se encuentra en inserta en los libros respectivos llevados por ante la Prefectura del Municipio Aguasay del Estado Monagas, y como quiera que dichos instrumentos, aún cuando no fueron tachados, el Tribunal le da pleno valor probatorio a tales pruebas; y así se declara expresamente.-
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ. Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2008. Años: 197º de la independencia y 148° de la federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GP/njc
EXP: 12.106