REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS SALAZAR BRITO y AYARI DEL VALLE GUZMAN ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-12.107.093 y 13.055.518, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado RICARDO ANTONIO CALZADILLA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.649; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 30 de Mayo de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil uno (17-08-2001), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primea Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio tres (03) marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 02 de junio de 2006, (f43); mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS SALAZAR BRITO y AYARI DEL VALLE GUZMAN ROMAN, debidamente asistidos por el abogado RICARDO ANTONIO CALZADILLA, y solicitaron se declare la conversión en divorcio-.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS SALAZAR BRITO y AYARI DEL VALLE GUZMAN ROMAN, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil uno (17-08-01), celebrado por ante la Primea Autoridad del Municipio Maturín, del estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 11198
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