REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de enero de 2.008.-


197° y 148°


Visto el escrito de demanda presentado por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ y CANDY DEL VALLE CLISANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad núms. 14.532.015 y 19.446.960, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARY LUZ ARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 102.312, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LOPNA en su Parágrafo Primero, las atribuciones de competencia de este Tribunal están en caminadas a conocer de juicios de Divorcio cuando hayan niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges; SEGUNDO: En el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, no se indican que han procreado hijos, por el contrario, claramente se señal que en el tiempo en que duró la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, no se acompaño documento alguno que indique que se procreo algún niño, niña o adolescente; TERCERO: Que este Tribunal no tiene competencia para conocer de Procedimientos de Divorcio, en la cual no existan procreados niños, niñas y/ o adolescentes, conforme lo indica el literal “j” del artículo 177 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución, 1, 177 de la LOPNA y 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que de manera sobrevenida NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa a los JUZGADOS CIVILES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Una vez cumplido el lapso de cinco días de despacho para que las partes interesadas ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el presente expediente al Juzgado Civil y Mercantil ( Distribuidor ) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca del presente juicio.-

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 17.832-08
Dra. Ciano